Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-43601

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2016, páginas 54014 a 54014 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-43601

TEXTO

Doña María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia de Madrid al Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 121/2015 por auto de fecha 06/09/2016 se ha decretado la conclusión y archivo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de CONSULTORA DE INGENIERIA Y PREVENCION S.L. C.I.F.: B-83371823, consignado bajo el nº 121/2015 que fue declarado por Auto de fecha 3.3.2015, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

ACUERDO LA EXTINCIÓN DE CONSULTORA DE INGENIERIA Y PREVENCION S.L. Y DISPONGO la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto EXPÍDASE MANDAMIENTO, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Madrid, 6 de septiembre de 2016.- Letrada Administración de Justicia de Madrid.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid