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Documento BOE-B-2016-47022

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2016, páginas 58046 a 58046 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-47022

TEXTO

Edicto

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:

Que por auto de fecha 8.9.16 en el procedimiento con número de autos 000516/2016 y N.I.G. 03065-66-2-2016-0000485, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CRISMAVIR, S.L., con domicilio en Pedanía de San Bartolomé, Orihuela (Alicante), c/ Juan Carlos I, n.º 68-72 y CIF n.º B-53639134, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.509, folio 220, hoja A-68725, representada por el procurador D/D.ª RAMÓN MIGUEL AMORÓS LORENTE.

Facultades del concursado: Intervenido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./D.ª ANTONIO BALLESTER SÁNCHEZ, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Valencia con domicilio postal para notificaciones: Avda. de Aragón, n.º 30 Edificio Europa, Valencia 46021; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: antonio.ballester@tomarial.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: Avda. de la Comunidad Valenciana, n.º 3 Bajo, Elche (Alicante) 03201.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Elche, 19 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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