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Documento BOE-B-2016-53202

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2016, páginas 65587 a 65587 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-53202

TEXTO

D. Alberto Pérez Luengo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Que en el procedimiento n.º 181/2013, por auto de fecha 5/10/2016 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor ACUINOVA, S.L., con CIF B-29.199-.79, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de ACUINOVA, S.L., con C.I.F. B-29.199.379, con los efectos legales inherentes.

2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4. Se acuerda extinción de la sociedad ACUINOVA, S.L. y la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de resolución firme.

5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).

Pontevedra, 5 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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