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Documento BOE-B-2016-54221

TOTANA

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2016, páginas 66730 a 66730 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-54221

TEXTO

V18 Declaración de fallecimiento 260/2015

Edicto

D.ª María del Carmen Fernández Lozano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Totana,

Hace saber: Que con fecha 07/05/2015, fue turnado a este Juzgado escrito presentando por la Procuradora Sra. Josefa García Sánchez, en representación de D.ª Josefa Martínez Valiente, promoviendo e instando la declaración de fallecimiento de su esposo D. Juan Fernández Pedrero, todo ello al haber transcurrido diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, y desde su desaparición, al amparo del artículo 193 del Código Civil.

El art.74.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, que la declaración de fallecimiento a que se refieren el art. 193 del Código Civil, podrá instarse por los interesados (art. 68.2 de l.J.V) o por el Ministerio Fiscal, y se tramitará conforme a lo establecido en el capitulo IX. Que el art. 70 de la referida Ley establece que la Letrado de la Administración de Justicia admitirá la solicitud y señalará día y hora para la comparecencia, a la que citará al solicitante y al Ministerio Fiscal, así como a los parientes indicados en la solicitud inicial y a quienes consten en el expediente como interesados, y ordenará publicar dos veces la resolución de admisión mediante edicto, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tablón de anuncios del Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiere tenido su último domicilio. En el edicto se hará constar que podrá intervenir en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia. En estos expedientes la letrado de la Administración de Justicia podrá adoptar de oficio o a instancia de interesado, con intervención del Ministerio Fiscal, cuantas medidas de averiguación e investigación considere procedentes, así como todas las de protección que juzgue útiles al desaparecido.

Y para que sirva de Edicto de llamamiento en forma para los que tengan noticia de su existencia puedan ponerlo en conocimiento del Tribunal y ser oídos, se extiende el presente.

Totana, 28 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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