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Documento BOE-B-2016-56237

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 11 de noviembre de 2016, páginas 69134 a 69134 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-56237

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 132 de la LC en relación con el art. 23 y 24 de la LC,

Anuncia:

Que en el procedimiento n.º 464/2016, se ha dictado por el Magistrado D.Carlos Nieto Delgado en fecha 21 de octubre de dos mil dieciséis, auto de Homologación del acuerdo de refinanciación en cuya parte dispositiva se acuerda:

1. Homologar el acuerdo de refinanciación de la sociedad ORELLANA UNO, S.L. elevado a público en fecha 24 de mayo de 2016 ante el Notario de Madrid D. FRANCISCO AGUILAR GONZÁLEZ con el número 1652 de su protocolo y reproducido en el Antecedente de hecho sexto de la presente resolución;

2. Conceder la extensión de efectos que se pide frente a los titulares de pasivos financieros disidentes y ausentes y en particular la extensión de la espera estipulada en el acuerdo homologado hasta el 15 de marzo de 2023, con el efecto de impedir la iniciación singular de ejecuciones encaminadas al cobro de los créditos afectados y paralizar aquellas que se encuentren en tramitación durante el mismo período, salvo previa declaración por este órgano de incumplimiento del acuerdo homologado.

Notifíquese a las partes personadas.

Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Firme que sea la misma, comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid número 90, 96, 74 y 41 para que surta los efectos oportunos en los procedimientos ejecutivos reseñados en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Contra la concesión de la homologación no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido

Madrid, 25 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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