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Documento BOE-B-2016-57210

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2016, páginas 70218 a 70219 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-57210

TEXTO

Edicto

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que en el Sección I Declaración Concurso 21/2011 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Esther Martín Castizo, en nombre de PROVIAL, Construcciones y Proyectos, S.L. con CIF n.º B-06313928, se ha dictado auto n.º 242/2016, de fecha 3 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1. Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, de PROVIAL, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L., instado en su día por la procuradora de los tribunales Esther Martín Castizo.

2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

5. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. RAFAEL CAMPS Y PÉREZ DEL BOSQUE, D. JOSÉ JEREZ IGLESIAS, y D. PEDRO LÓPEZ RAMÍREZ.

6. Se autoriza a la Administración Concursal D. RAFAEL CAMPS Y PÉREZ DEL BOSQUE, D. JOSÉ JEREZ IGLESIAS, y D. PEDRO LÓPEZ RAMÍREZ para:

- Continuar gestionando las cuestiones del Plan de Liquidación reseñadas, y las que traigan causa de las mismas.

- Si alguna reclamación se resolviera contra la concursa, incluso desde el Juzgado Mercantil, en su caso, se considerarán terminadas las facultades de gestión sobre la reclamación planteada, sin que proceda recurso alguno.

- Si alguna reclamación se resolviera contra la concursa, el importe que se obtenga se ingresará en la cuenta corriente de la concursa, y se destinará expresamente al pago de los créditos contra la masa de acuerdo de acuerdo con lo previsto en el artículo 176 bis de la Ley Concursal, quedando facultado los administradores para la realización de los pagos que correspondan.

- Los administradores-liquidadores, quedan facultados y obligados a informar por escrito al Juzgado de las operaciones de cobro y pago derivadas de las cuestiones planteadas.

Badajoz, 3 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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