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Documento BOE-B-2016-57217

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2016, páginas 70226 a 70226 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-57217

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 607/ 2016

Tipo de concurso: voluntario

Entidad instante del concurso y NIF: Territorio Sostenible, S.L. NIF B-64.068.521

Fecha del auto de declaración.- 27/09/2016

Administradores concursales.- FPF Concursal SLP, CIF B-65983702, quien ha designado como persona jurídica a Alicia Herrador Muñoz, DNI 46054026E, con domicilio en Barcelona, Vía Augusta, 252-260 4ª planta, número teléfono 93.362.16.20, con correo electrónico info@fpfconcursal.com.

Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de intervenidas las facultades de la concursada

Llamamiento a los acreedores.- los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 17 de octubre de 2016.- Letrado Admón. de Justicia.

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