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Documento BOE-B-2016-63237

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2016, páginas 77341 a 77341 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-63237

TEXTO

Edicto

El UPAD Mercantil- Juzgado de lo Mercantil n..º 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 110/2014 en el que figura como concursado/a CALDERERÍA CÉSAR, S.L., CIF B01413632, se ha dictado el 13/09/2016 Auto que declara el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.

Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.

Dicho Auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Anuncia

Que en el concurso voluntario n.º 217/14, seguido a instancia de Construcciones Monte Armin, S.L., con cif núm. B18621987, por auto de fecha 4 de noviembre de 2016, se ha acordado:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad CONSTRUCCIONES MONTE ARMIN SL. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda la extinción de CONSTRUCCIONES MONTE ARMIN, S.L. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad CONSTRUCCIONES MONTE ARMIN, S.L.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 8 de noviembre de 2016.- La letrada de la Administración de Justicia.

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