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Documento BOE-B-2016-67402

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2016, páginas 82318 a 82318 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-67402

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 66/16 (NIG: 33044 47 1 2016 0000068), el Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 19 de mayo de 2016 auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor El Cero 33, S.L. (CIF: B-33758467), con domicilio sito en C/ Ventura Rodríguez, n.º 6, escalera C, entlo. izda., 33004 Oviedo.

2.º Se ha nombrado como Administrador concursal a GDP Concursal, S.L.P., quien designa como persona natural que la represente a D. Juan Jesús Menéndez Álvarez, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Palacio Valdés, n.º 15, 4.º k-L, 33002 de Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: elcerodpconcursal.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de 10:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 28 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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