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Documento BOE-B-2016-67543

RESOLUCIÓN EMO/2746/2016, de 28 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración de utilidad pública de las instalaciones para la conexión en la industria Guissona desde la red de gas natural RAA-07.04, en el término municipal de Reus (ref. XDF-190).

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2016, páginas 82515 a 82519 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-67543

TEXTO

En fecha 12 de agosto de 2015, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., con domicilio social en la plaza del Gas, 1, 08003 Barcelona, solicitó la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y la aprobación del proyecto de las instalaciones para la conexión a la industria Guissona desde la red de gas natural RAA-07.04, en el término municipal de Reus, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente, en el cual se definen las instalaciones necesarias para la realización de la distribución y el suministro de gas natural.

Términos municipales afectados: Reus (Baix Camp).

Descripción de las instalaciones:

Red de suministro de gas natural, mediante canalización en MOP-16 bar, en la industria Guissona (término municipal de Reus) desde la red de gas natural RAA-07.04 ubicada en el cruce de la avda. Países Catalanes y la avda. de Riudoms, de Reus.

Canalizaciones de acero DN-6" y DN-3", y 1.472 y 10 m de longitud, respectivamente.

Presupuesto total: 240.941,18 €.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC n.º 7140, de 13.6.2016; en el BOE n.º 166, de 11.7.2016, y en el "Diario de Tarragona" de 14.6.2016.

Paralelamente se dirigieron las separatas correspondientes del proyecto a los ayuntamientos y al conjunto de organismos afectados.

Dentro del periodo de información pública, los organismos públicos y las corporaciones locales han emitido informe favorable o con condiciones técnicas, aceptados por la beneficiaria, o bien no se han manifestado después de reiteradas notificaciones.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005; la Ley 9/2014, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 al 11; el Reglamento de redes y conexiones de servicio, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974 y las modificaciones posteriores (órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984), en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones para la conexión en la industria Guissona desde la red de gas natural RAA-07.04, en el término municipal de Reus.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y los derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en los anuncios publicados en el DOGC, en el BOE y en el diario mencionado, y expuestos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Tarragona.

3. Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 4.818,82 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto con que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según el que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes, contado desde la fecha de constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales en Tarragona, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente n.º DICT08-22894-2015 (XDF-190), firmado por el ingeniero técnico industrial señor Alonso Siendones Benítez, en julio de 2015.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; el Reglamento de redes y conexiones de servicio, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974 y las modificaciones posteriores (órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984), en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006, y la Orden de 5 de julio de 1993 que lo despliega; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación, y las disposiciones de aplicación general.

3. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en funcionamiento es de 2 años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

5. Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará del Departamento de Empresa y Conocimiento el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de finalización de obra firmada por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se tiene que adjuntar las actas de pruebas y controles reglamentarios y los certificados de instalación e inspección, emitidos por la empresa instaladora y el organismo de control, todo de acuerdo con lo que disponen el ITC-ICG01 y el ITC-ICG07 del Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará el mantenimiento, la reparación y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de anchura por el eje de la cual irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y los accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados de los ejes de los trazados de las canalizaciones mencionadas y dentro de los de ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento de las canalizaciones, para lo cual se dispondrá de libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la conducción de gas natural, la instalación enterrada del soporte de comunicaciones correspondiente, formado por unos conductos para proteger los cables de telecomunicaciones, instalados en la misma franja a que hace referencia el apartado a).

c) Servidumbre de ocupación‹ temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer toda clase de obstáculos, la anchura máxima de la cual será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

d) Expropiación forzosa en pleno dominio, en caso necesario, de los terrenos sobre los que se tengan que construir las instalaciones fijas en superficie.

e) La prohibición de plantar árboles y matorrales de tallo alto y de hacer movimientos del suelo en la franja a que hace referencia el apartado a).

f) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros parecidos a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a).

g) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

h) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. Con el fin de cumplir lo que establece esta condición, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., antes del montaje de las instalaciones y de su puesta en servicio incluirá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento, si es necesario, a la notificación de los presuntos incumplimientos a los Servicios Territoriales del departamento de empresa y conocimiento en Tarragona.

10. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas, y de lo que disponga la legislación vigente de accidentes graves (Real Decreto 1254/1999 y modificaciones, y Decreto 174/2001), en caso de estar afectada la instalación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energia, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tarragona, 28 de octubre de 2016.- La Directora de los Servicios Territoriales en Tarragona. e.f., Carmen Mansilla Cabré.

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