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Documento BOE-B-2016-7337

Extracto de la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2016, páginas 9236 a 9237 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2016-7337

TEXTO

BDNS(Identif.):301489

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero. Beneficiarios

Fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos a años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del BOE de esta convocatoria.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España y tener por objeto social la realización de actividades de promoción del libro o de publicaciones culturales.

Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal y/o incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.

Segundo. Objeto

Se subvencionarán proyectos que modernicen, fortalezcan o, en definitiva, optimicen el funcionamiento, dentro del territorio nacional, del sector editorial; en particular:

a) La celebración de ferias, seminarios y encuentros para profesionales.

b) La realización de estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de los riesgos y desafíos (socioculturales, tecnológicos y económicos) que atraviesa el sector.

c) La puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del conjunto de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases (producción, distribución, comercialización, préstamos bibliotecarios)

d) El desarrollo de actuaciones que mejoren la comunicación entre las asociaciones de los distintos agentes editoriales (autores, traductores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecas)

En ningún caso se subvencionarán a través de esta línea de ayudas la edición de libros, revistas o prensa por parte de editoriales.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía

El importe de la subvención será, como máximo, de 395.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Sexto. Otros datos

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Madrid, 22 de febrero de 2016.- El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz, P.D. (Orden ECD/465/2010, de 2 de marzo), el Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, José Pascual Marco Martínez.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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