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Documento BOE-B-2016-7514

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2016, páginas 9434 a 9434 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7514

TEXTO

EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

Francisca Velasco García-Plata Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de Asunto.-Concurso Voluntario 872/2015 7.ª

Tipo de Concurso.-Voluntario.

Entidad instante del Concurso y NIF.-Remsul Trade, S.L. NIF B-65925042.

Fecha del Auto de Declaración.-21/01/2016.

Administradores Concursales.-D. Rebollo Melcio i Asociados Administradores Concursales, con NIF B55152276 domiciliada en Barcelona, C/ Muntaner, 269, 5.º 2.ª, con correo electrónico remsul@rmconcursales.com

Forma de Personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de las facultades de la concursada.-Intervenidas

Llamamiento a los Acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que se afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 9 de febrero de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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