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Documento BOE-B-2016-7522

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2016, páginas 9443 a 9443 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7522

TEXTO

EDICTO

D./Dña. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 0000543/2015, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de D./Dña. Inmaculada Pino Quintana Alamo y Dº Sebastian Jorge Jiménez González, se ha dictado Auto el día 27 de Noviembre de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Dña. INMACULADA PINO QUINTANA ÁLAMO, con D.N.I.: 43.755.021-M y SEBASTIÁN JORGE JIMÉNEZ GONZÁLEZ con D.N.I.: 42.847.338-V, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y,en el Boletín Oficial del Estado

Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Leticia Martín Montalvo, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ San Agustín nº 13-oficina 5-C.p. 35001 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928310274/ fax 928310886, así como Dirección electrónica l.martinmontalvo@admon-concursal.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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