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Documento BOE-B-2016-8143

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2016, páginas 10210 a 10210 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-8143

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber:

Que en los autos con N.I.G 08019-47-1-2016-8000625 y n.º 70/2016A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 09 de febrero de 2016 de AT 193, S.A. con C.I.F n.º A60148418 y domicilio en Av. Marqués de Argentera, 19 pral. 08003 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es D./Dª COMPAS CONCURSAL, SLP, ejerciéndose el cargo por la Sra. Àngels Roqueta Rodríguez, con domicilio en Av. Diagonal 442. Bis Pral 08037 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico info@compasconcursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Av. Diagonal, 442.bis Pral 08037 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de febrero de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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