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Documento BOE-B-2016-9318

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2016, páginas 11609 a 11610 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-9318

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Concurso Ordinario 236/2012 seguido a instancia de SuperOle Levante, S.L., C.I.F.: B-04218236, se ha dictado sentencia y auto de rectificación por la Audiencia Provincial de Almería, cuyo contenido es el siguiente:

Sentencia 185/15

En Almería a dos de junio de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia en grado de apelación, Rollo 706/2014, el incidente concursal registrado con el número 236.09/2012, procedente del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería.

Es parte apelante La administración de la Seguridad Social, representada por su Letrada D.ª Nuria Victoria Font Almagro.

Es parte apelada la Administración Concursal de SuperOle Levante, S.L.P., representada por su integrante Rc Concursal, S.L.P.

Ha sido designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

Fallamos

Que con Estimación Parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia 51/2013, de 19 de febrero, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Roquetas en autos de Juicio Verbal 19/2012 del que deriva la presente alzada,

1. Revocamos la expresada resolución, que dejamos sin efecto.

2. En su sustitución, Estimamos Parcialmente la demanda presentada por El Letrado de la Administración Concursal.

3. En consecuencia, Aprobamos la rendición de cuentas aprobada, con excepción de la alteración de la regla de vencimiento efectuada en los pagos a la Administración de la Seguridad Social frente a los cobros de la Administración concursal.

4. Habrán de reordenarse los pagos de ambos créditos contra la masa en la cuantía de 1781,39€ en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de derecho.

5. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la instancia.

6. Sin imposición de costas en primera instancia.

7. Sin imposición de costas en la instancia.

Devuélvase la totalidad del depósito constituido al recurrente, visto el apartado 8 de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 17/2009, de 3 de noviembre.

Con fecha 30 de septiembre de dos mil quince se dicto Auto rectificando el Fallo:

La Sala Dispone que Hace Lugar a la aclaración de la sentencia 185715. de 2 de junio, en el sentido de que donde dice.

Que con Estimación Parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia 51/2013, de 19 de febrero, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Roquetas en autos de Juicio Verbal 19/2012 del que deriva la presente alzada,

Debe decir

Que con Estimación Parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada a 14 de abril de 2014 por la Ilma. Sra Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería, en autos de incidente concursal 236.09/2012, del que deriva la presente alzada,

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia rectificada.

Y en virtud de lo acordado en la sentencia reseñada, se expide el presente a fin que sirva de notificación a cualquier interesado.

Almería, 1 de febrero de 2016.- El/La Secretario.

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