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Documento BOE-B-2016-9443

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2016, páginas 11778 a 11779 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2016-9443

TEXTO

Acuerdo de 22 de Febrero de 2016, de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero. - Los ficheros del FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo.

Segundo. - Se crean los ficheros incluidos en el ANEXO I de este Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero. - Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto. - En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

Fichero: LICENCIAS FEDERATIVAS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: LICENCIAS FEDERATIVAS.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, GESTIÓN DE LICENCIAS FEDERATIVAS, FINES ESTADÍSTICOS Y FINALIDADES ADMINISTRATIVAS.(Educación y cultura [Deportes], Finalidades varias [Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones - Gestión de estadísticas internas]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: FEDERADOS (asociados o miembros).

b.2) Procedencia:

DIRECTAMENTE DEL INTERESADO (El propio interesado o su representante legal)

Procedimiento de recogida: FORMULARIO

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, FECHA NACIMIENTO, NACIONALIDAD, CORREO ELECTRÓNICO.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad)

Datos de circunstancias sociales (Pertenencia a clubes, asociaciones - Licencias, permisos, autorizaciones)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

C/ FERRAZ 16, 4º DERECHO (28008) MADRID.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Madrid, 24 de febrero de 2016.- Secretario general en funciones.

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