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Documento BOE-B-2016-9467

CALAMOCHA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2016, páginas 11803 a 11804 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-9467

TEXTO

EDICTO

Dª TERESA SABATE COMA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia de Calamocha (Teruel), por el presente, hago saber:

1º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Declaración de Concurso 332/2015 y NIG 44050 41 1 2015 0100492 se ha dictado en fecha 21 de Enero de 2016 Auto de Declaración de Concurso de los deudores D. Adelino Lizama Cortes y Doña María Pilar Ferrer Aguado, con DNI Nº 18.398.700-B y 17.131.325M, respectivamente, y con domicilio en Monreal del Campo (Teruel), calle Santiago nº 32, 2º A. La declaración de concurso se tiene por presentada en la fecha de la comunicación efectuada por el mediador concursal, siendo la misma la de 29 de diciembre de 2015.

2º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del/los deudor/es quedan intervenidas por la administración concursal, designando a tal efecto a D. JOSÉ RAMÍREZ ESPINOSA, con domicilio en Teruel, calle Nueva nº 13-15, 1º izqda. y dirección electrónica: lizama-ferrer.concursal@araeco.es. Las facultades de administración y disposición del/los deudores sobre su patrimonio quedan suspendidas, siendo el/los deudor/es sustituidos por la administración concursal que se designa al efecto.

3º Concurriendo los presupuestos del artículo 242 de la LC se tramitará el presente concurso con el carácter de consecutivo.

4º Igualmente se ha acordado el llamamiento a los acreedores (PIENSOS CAMINREAL, BANCO SANTANDER Y CAIXABANK) para que éstos puedan en el plazo de QUINCE DIAS formular observaciones o propuestas de modificación al plan de liquidación del patrimonio presentado.

5º Cualquier comunicación de otros posibles acreedores deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de quinde a contar desde el día siguientes a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente en ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derecha a que afecte y en su caso, los datos registrales.

También se señalara por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un Registro publico, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.184.3 de la Ley Concursal).

7º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Publico Concursal: www.publicidadconcursal.es

Calamocha, 18 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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