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Documento BOE-B-2016-9540

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2016, páginas 11877 a 11877 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-9540

TEXTO

Edicto

Al Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de A Coruña,

En este órgano judicial se tramita homologación judicial de acuerdo de refinanciación núm. 514/2015-L seguido a instancia de HIDROELÉCTRICA DEL GIESTA, S.L.U. en los que en fecha 17 de febrero de 2016 se ha dictado auto de acuerdo de homologación de acuerdo de refinanciación, cuyas parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora HIDROELÉCTRICA DEL GIESTA, S.L.U. (CIF B-15.349.251), elevado a escritura pública otorgada en fecha de fecha 31 de julio de 2015, ante el Notario D. Enrique Santiago Rajoy Feijoo, con n.º de póliza 500/2015.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de este Juzgado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. 2

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Y para que sirva la presente publicación de notificación en forma, expido y firmo el presente en

A Coruña, 17 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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