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Documento BOE-B-2017-12801

VALDÉS

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2017, páginas 15072 a 15079 (8 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-12801

TEXTO

Edicto

D.ª Montserrat Fernández Blanco, letrado de la Administración de Justicia, del Jdo. de 1.ª Inst. e Instrucción N.º 1 de Valdés, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento Ordinario 231/2013 seguido a instancia de Braulio Molina Rodríguez frente a María Dolores Molina Gonzalez-Pumariega y Otros se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

Sentencia N.º 70/2016

En Luarca, a 6 de abril de 2016.

Vistos por mí, Doña Marta Huerta Novoa, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Luarca, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 231/2013 a instancia de Don Braulio Molina Rodríguez representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Díaz y defendido por el letrado Don Javier de Pablo Martínez de Ubago, en ejercicio de acciona declarativa de dominio y de existencia de comunidad de bienes en proindiviso en las participaciones que se indican previo reconocimiento de las transmisiones intervivos realizadas respecto de dichas fincas por reajuste de la participación indivisa en las mismas y, alternativamente de declaración de usucapión sobre las fincas rusticas sitas en los municipios de Illano (Asturias) y Santa Marta de Ortigueira (La Coruña) contra María Dolores Molina Gonzalez-Pumariega, Fernando Molina Rodríguez, Rodrigo Molina Martínez, Braulio Molina Martínez, Juan Molina Martínez, María Concepción López Polo, Margarita Molina Martínez, José Molina Rodríguez, Fernando Canga Rodríguez, Caritas diocesana De Madrid-Alcalá, Ascensión Cordero Sánchez, Mercedes Cordero Sánchez, Antonio Cordero Sánchez, Carmen Cordero Sánchez, Francisco José Bengoechea Cordero, María Del Pilar Cordero Sánchez, Elisa Pérez Cordero, Patricia Frigola Pérez, Joaquina Cordero Sánchez, María Dolores Mena Montesinos, Ángela Cordero Sánchez, Susana Martínez Cordero, Beatriz Martínez Cordero, José Miguel De Haro Cordero, Mercedes Martínez Cordero, Juan Antonio Bengoechea Cordero, Luis Asensio Cordero, Virginia Cordero Diez, Joaquín Asensio Cordero, Severina Hernández Vallecillo, Rocio Molina Gonzalez-Pumariega, Braulio Molina Gonzalez-Pumariega, Dulce Molina Gonzalez-Pumariega, Fernando Molina Martínez, Elia Margarita Parrondo Fuente, Gaspar Molina Gonzalez-Pumariega, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente atendiendo a los siguientes

Fallo

Estimo Íntegramente la demanda interpuesta por Don Braulio Molina Rodriguez representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Perez Diaz y defendido por el Letrado Don Javier de Pablo Martinez de Ubago, en ejercicio de acción declarativa de dominio y de existencia de comunidad de bienes en proindiviso en las participaciones que se indican previo reconocimiento de las transmisiones intervivos realizadas respecto de dichas fincas por reajuste de la participación indivisa en las mismas y, alternativamente de declaración de usucapión sobre las fincas rústicas sitas en los municipios de Illano (Asturias) y Santa Marta de Ortigueira (La Coruña) contra María Dolores Molina Gonzalez-Pumariega, Fernando Molina Rodríguez, Rodrigo Molina Martínez, Braulio Molina Martínez, Juan Molina Martínez, María Concepción López Polo, Margarita Molina Martínez, José Molina Rodríguez, Fernando Canga Rodríguez, Caritas diocesana De Madrid-Alcalá, Ascensión Cordero Sánchez, Mercedes Cordero Sánchez, Antonio Cordero Sánchez, Carmen Cordero Sánchez, Francisco José Bengoechea Cordero, María Del Pilar Cordero Sánchez, Elisa Pérez Cordero, Patricia Frigola Pérez, Joaquina Cordero Sánchez, María Dolores Mena Montesinos, Ángela Cordero Sánchez, Susana Martínez Cordero, Beatriz Martínez Cordero, José Miguel De Haro Cordero, Mercedes Martínez Cordero, Juan Antonio Bengoechea Cordero, Luis Asensio Cordero, Virginia Cordero Diez, Joaquín Asensio Cordero, Severina Hernández Vallecillo, Rocio Molina Gonzalez-Pumariega, Braulio Molina Gonzalez-Pumariega, Dulce Molina Gonzalez-Pumariega, Fernando Molina Martínez, Elia Margarita Parrondo Fuente, Gaspar Molina Gonzalez-Pumariega, en situación de rebeldía procesal. Declaro: La Finca llamada Meixnado o Meisnado, Monte erial, sito en el concejo de Illano, partido judicial de Castropol (actualmente Valdés), de doscientas cuatro hectáreas, procedente del denominado Meixnado, que linda Norte, términos de Boal; Este, arroyo de la baga, Sur y Oeste, finca de donde ésta se segregó. En la actualidad su perímetro comenzando por el paraje "El verdugo" de la confluencia del rio que baja de "La Vaga", con el que baja de "la Fuente sagrada", el límite sube por el rio de La Vaga hasta su nacimiento y sigue vaguada arriba hasta el campo de La Vaga en el punto de coordenadas UTM 668.337,5/4802.805. En todo este recorrido limite con montes del lugar de "Sillvarelle". A partir de este punto sigue la línea quebrada que dirigida hacia el norte delimita la parcela catastral 46 del Polígono 3 del concejo de Illano perteneciente al Monte que se está describiendo hasta llegar al arroyo de Brañanova, cuyo curso sigue hacia abajo hasta el punto de coordenadas UTM 668.220/4804.538. Desde allí sigue los límites de la parcela nº1 del mismo Polígono 3 también perteneciente al monte, hasta llegar al punto de coordenadas 667.115/4804.896 sita en la pista construida en el monte que se describe que separa dicho monte del monte Meisnado del Principado. Desde este punto sigue por el borde superior de dicha pista en dirección oeste hasta el punto 667.064/4804.922 y desde este hasta el punto 667.060/4805.114 y luego al punto 666.925/4805.130, situado en el arroyo que nace en "Fuente sagrada" situada ésta a 160 m. aguas arriba. Desde el campo de La Vaga hasta este punto, el monte limita con el Monte Meisnado del Principado. Desde este punto ultimo el limite sigue el curso de este arroyo, posteriormente rio de "fuente sagrada" hasta su confluencia con el que baja de "La Vaga" con el que comienza la descripción. En este tramo del rio y arroyo de "Fuente sagrada" el monte limita con el monte del concejo de Boal repoblado hace unos cincuenta años por el Patrimonio Forestal del Estado en virtud del consorcio habido. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Grandas de Salime, hoy Castropol, al tomo 148, Libro 19 de Illano, Folio 178, Finca 2774, inscripción 1ª. Valorada en 102.000 "Euros" pertenecen en pleno dominio exclusivamente: a Don Fernando Molina Rodríguez a título privativo en cuanto a 79/200 partes indivisas sobre el total de la finca; a Don Fernando Molina Martínez y a Doña Elia Margarita Parrondo Fuente en cuanto a una milésima parte (1/1000) indivisa del total de la finca, a título ganancial; a Don Juan Molina Martínez y a Doña María Concepción López Polo en cuanto a una milésima parte (1/1000) indivisa del total de la finca a titulo ganancial; a Don Rodrigo Molina Martínez en cuanto a una milésima parte (1/1000) indivisa del total de la finca; a Don Braulio Molina Martínez en cuanto a una milésima parte (1/1000) indivisa del total de la finca; a Doña Margarita Molina Martínez en cuanto a una milésima parte (1/1000) indivisa del total de la finca; a Don Garpar y a Doña María Dolores Molina González Pumariega en cuanto a únicos y universales herederos de Don Gaspar Molina Rodríguez, por partes iguales entre ellos en cuanto a 3/10 partes indivisas sobre el total de cada una de ellas a titulo privativo; al actor Don Braulio Molina Rodríguez a titulo privativo en cuanto a 2/10 partes indivisas sobre el total de cada una de las fincas; y a Don Fernando Canga Rodríguez a titulo privativo en cuanto a 1/10 parte indivisa sobre el total de cada una de las fincas.

Las fincas descritas como Monteira y Tejeiro: Fincas sitas todas ellas en el lugar llamado Monteira, en la parroquia de Las Nieves del Municipio de Santa Marta de Ortigueira (La Coruña), ninguna de las cuales consta inscrita en el Registro de la Propiedad: "1. Terreno baldío de Siete Áreas y Ochenta y Nueve Centiáreas. Limita al Norte, con la cochera, de esta pertenencia; este, carretera de Ortigueira a Puentes, Sur con Manuel Castro Prada, y al Oeste separado por un muro con el "Monet Cochera" que fue adquirido por Elías Bouza Duran. Valorado en Cuarenta y Siete Euros Con Treinta y Cuatro Céntimos. 2. Monte abierto de Ochenta y Cinco Áreas y Ochenta y Cinco Centiáreas aproximadamente. Limita Norte, por una punta, con terrenos del lugar de Pedre, este, con carretera de Ortigueira a Puentes de García Rodríguez, aproximadamente del hectómetro seis del kilómetro nueve hasta el kilómetro diez; sur por una punta, con la cochera, y Oeste, separado por un muro, con el monte Tojal llamado "de Arriba" con monte tojal y con otras de herederos de Pedor Lage Castro. Valorada En Dos Mil Trescientos Ochenta Euros (2.380 Euros). 3. Monte, con algún tojo, llamado "de abajo del lugar" de Una Hectárea Y Cincuenta Centiáreas aproximadamente. Limita: Norte, herederos de Pedro Lage Castro, Este con la pista que la separa de la mitad cimal de Elías Bouza, Sur, con herederos de Pedro Lage Castro y con Manuel Castro Parda; y oeste carretera de las Nieves. Es la mitad fondal de la finca, pues la mitad cimal fue adquirida por Elías Bouza. Valorada en Tres Mil Cuatrocientos Diecisiete Euros (3.417 Euros). 4. Fraga. Monte de Tres Áreas y Treinta y Seis Centiáreas, según el título y de veintitrés áreas y treinta y seis centiáreas en la realidad. Limita: Norte y Sur con herederos de Pedro Lage Castro; este, con la carretera de Las Nieves; y Oeste, con el rio. Valorada en Setecientos Noventa y Cuatro Euros Con Veinticuatro Céntimos (794.24 Euros). 5. Fraga, monte peñascoso de Cuarenta Y Un Áreas Y Cuarenta y Seis Centiáreas: Limita Norte y Sur con herederos de Pedro Lage Castro; este, carretera y Oeste, con la finca siguiente y el rio. Valorada en Mil Cuatrocientos Nueve Con Sesenta Y Cuatro Céntimos (1.409,64 Euros). 6. "Prado del rio" de Catorce Areas. Limita Norte y Este, con la finca anterior. Muro en medio; sur con herederos de Pedro Lage Castro, muro en medio, este carretera y Oeste con el rio, también muro en medio. Valorada en Cuatrocientos Setenta Y Seis Euros (476 Euros). 7. De la finca denominada Veigón, destinada a monte raso, dos parcelas, de Sesenta y Seis Áreas Y Sesenta Centiáreas cada una, y otra, de Dos Hectáreas Y Cuarenta Centiáreas, cuya finca total linda, al Norte con Veigas abiertas, de esta pertenencia, muro en medio; este fincas de esta pertenencia y de herederos de Pedro Lage Castro, Sur, de dichos herederos de Pedro Lage Castro; y al Oeste el rio. Valorada en Once Mil Trescientos Cuarenta Y dos Euros Con Cuarenta Céntimos (11.342,40 Euros). 8. En el sitio denominado las Labradas, monte de Sesenta y Siete Áreas Y Cuarenta Y Cinco Centiáreas. Limita al Oeste, con la carretera de Ortigueira a Puentes; y por los demás vientos con el lugar de Pedre. Valorada en Mil Trescientos Cuarenta Y Nueve Euros (1.349 Euros). 9.3 Monte abierto en "Las Vegas Veigoso" de Una Hectárea, Sesenta Y Dos Areas Y Setenta Y Dos Centiáreas. Limita al norte, con monte del lugar de Fracela, por donde baja una zanja y un riego con marcos por el centro, este camino de Ortigueira a Puentes, Sur, con montes de esta pertenencia; y Oeste el rio. Valorada en Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Y Cuatro Euros Con Cuarenta Y Ocho Céntimos (5.464,48 Euros). 10. "Monte veigoso", la mitad, proindiviso con la mitad restante de los herederos de Pedro Lage Castro, cuya mitad mide, poco más o menos como la anterior. Linda el conjunto, al Norte, con la anterior, este, el camino antiguo de Ortigueira, Sur, mas de esta pertenencia y de herederos de Pedro Lage Castro cierre en medio, y al oeste, con el rio, donde termina casi en punta. Valorada en Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Euros Con Cuarenta Y Ocho Céntimos (5.464,48 Euros). 11. Una cochera, próxima al kilómetro 10 de la carretera de Ortigueira a Puentes de García Rodríguez de la superficie de unos Veinte Metros Cuadrados que linda: por su frente, viento oeste, con terreno de esta pertenencia, que la separa de dicha carretera y por los demás vientos con la partida 1ª. Valorada en Ciento Ochenta Euros (180 Euros). Las fincas relacionadas bajo los números 1, 2, 3 están situadas en el margen derecho de la carretera que de Las Nieves va a entroncar con las de Ortigueira a Puentes, y que las reseñadas bajo los números 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 están situadas en la margen izquierda de dicha carretera. Las parcelas 5, 6, 7, 9 y 10 integran la parcela catastral 157, polígono 53 de Ortigueira de cabida catastral 83.822 metros cuadrados, y cuyos límites son norte, camino viejo de Ortigueira a Puentes, sur, herederos de Pedro Lage Castro, este, lugar de Fracela, arroyo en medio y Oeste, carretera a "Nieves". Y las Fincas sitas en el lugar Texeiro o Tejeiro, en la parroquia de San Sebastián de devesos, en el municipio se Santa Marta de Ortigueira, provincia de La Coruña, sin que conste su inscripción registral. 1. En "Leira do chao" un labradío y monte, de cabida Treinta Y Un Áreas Y Ocho Centiáreas, según el título y de mil novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados en la realidad. Linda Norte y Oeste, monte de Cal Grande y Cal Cativo, de los hermanos Paz, este, muro que la cierra, Sur hermanos Paz. Indivisible. Valorada en Quinientos Ochenta Y Nueve Euros Con Veinte Céntimos (589,20 Euros). 2. Donde llaman "Leira de suas sextas", un labradío y campo de Veinticinco Áreas Y cincuenta Centiáreas, según el título y de Mil Seiscientos Doce Metros cuadrados (1612 metros cuadrados) en la realidad.

Linda por el Norte, con la anterior, Sur y este. Muro que la cierra; Oeste, mas de los Hermanos Paz. Indivisible. Valorada en Cuatrocientos Ochenta y Tres Euros Con Sesenta Céntimos (483.60 Euros). 3. Donde dicen "Leira de sua casa" otra finca destinada a labradío y campo. Linda al Norte, casa de esta pertenencia, serventía de la fuente y corral; sur más que se dirá, Este de los hermanos Paz; y Oeste en la casa. Indivisible. De Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 metros cuadrados). Valorada en Veintiocho Euros Con Cincuenta Céntimos (28,50 Euros). 4. "Regadío de abajo", de cabida Cuatro Áreas y Ochenta y Tres Centiáreas según el título y de Trescientos Cinco Metros Cuadrados (305 metros cuadrados) en la realidad. Linda Norte, los hermanos Paz, Sur de esta procedencia, Este de los hermanos Paz, y Oeste, arroyo. Indivisible. Valorada en Noventa y Un Euros Con Cincuenta Céntimos (91.50 Euros). 5. Donde llaman "Huerta das Ovellas", una huerta de cabida Cuatro Áreas y Veinte Centiáreas según el título y de Doscientas Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (265 metros cuadrados) en la realidad. Linda Norte, Sur y Oeste, mas de esta pertenencia; este, fuente del lugar. Indivisible. Valorada en Setenta y Nueve Euros Con Cincuenta Céntimos (79.50 Euros). 6. Donde llaman "Regadío y Monte detrás de Forxa" un regadío y monte de Veintiocho Áreas y Once Centiáreas según el título, y de Mil Setecientos Setenta y Siete Metros Cuadrados (1.777 metros cuadrados) en la realidad. Linda: Norte, regadío de los Hermanos Paz; Sur y Este. Los hermanos Paz; y Oeste, camino. Indivisible. Valorada en Quinientos Treinta y Tres Euros Con Diez Céntimos (533.10 Euros). 7. Donde dicen "Campón de atrás y regadío da Fonte, Campo do Vidueiro y monte Do Vidueiral" una finca destinada a Campón, monte y regadío, de cabida Treinta Y Nueve Áreas Y Noventa y Seis Centiáreas según el título, y en realidad de Dos Mil Quinientos Veintiséis Metros Cuadrados (2.526 metros cuadrados). Linda Norte, mas de esta pertenencia, Este, los hermanos Paz, Sur, arroyo; y Oeste, muro. Indivisible. Valorada en Setecientos Cincuenta Y Siete Euros Con Ochenta Céntimos (757.80 Euros). 8. Un campón de Nueve Áreas y Ochenta Y Seis Centiáreas, según el título y de Seiscientos Veintitrés Metros Cuadrados (623 metros cuadrados) en la realidad, que llaman "Regadío de Cancela". Limita Norte, Sur y Este, Hermanos Paz; y Oeste, camino. Indivisible. Valorada en Ciento Ochenta Y Seis Euros Con Noventa Céntimos (186.90 Euros). 9. Donde llaman "Monte de Arriba da casa", pasto malo, de cabida Dos Hectáreas Cuarenta Y Cuatro Áreas Y Cincuenta Centiáreas, según el título, y en la realidad, de Doce Mil Novecientos Veintisiete Metros Cuadrados (12.927 metros cuadrados). Linda Norte, de los hermanos Paz, Sur, arroyo, Oeste, Vicenta Pena Pita, y este, más de esta pertenencia. Valorada en Tres Mil Ochocientos Setenta Y Ocho Euros Con Diez Céntimos (3.878.10 Euros). 10. Un monte fraguizal o monte bajo, que llaman "Cal grande", de Una Hectárea Y Cinco Áreas, según los títulos y en realidad, Seis Mil Seiscientos Treinta y Siete Metros Cuadrados (6637 metros cuadrados). Linda Norte, arroyo, Sur, mas de esta pertenencia y de los hermanos Paz, este y Oeste hermanos Paz. Valorada en Mil Novecientos Noventa Y Un Euros Con Diez Céntimos (1991.10 Euros). 11. "Prado redondo y prado de abajo", pasto malo y peñascoso, de cabida Dos Hectáreas, Dieciséis Áreas Y Cincuenta Centiáreas, según el título y de Trece Mil Seiscientos Ochenta Y Ocho Metros Cuadrados (13.688 metros cuadrados) en la realidad. Linda, Norte, de los hermanos Paz, Sur más de esta pertenencia, río de Vadalou y Oeste mas de esta pertenencia y de los hermanos Paz. Valorada en Cuatro Mil Ciento Seis Euros Con Cuarenta Céntimos (4.106,40 Euros). 12. En el mismo sitio del anterior y de igual denominación, monte de la misma calidad y de idéntica cabida, según el título, y de Trece Mil Seiscientos Ochenta Y Ocho Metros Cuadrados (13.638 metros cuadrados) en la realidad. Limita Oeste, de esta pertenencia, este, rio de vadalou, sur de los Hermanos Paz, y Norte de esta pertenencia. Valorada en Cuatro Mil Ciento Seis Euros Con Cuarenta Céntimos (4.106.610 Euros). 13. "Fraga das Labradas o Adras das Labradas". Monte bajo, de cabida Veinte Áreas Y Cuarenta Y Cuatro Centiáreas. Linda al Norte: de los hermanos Paz: Sur y Oeste, Manuel Rodríguez; y este, Rio Vadalou. Indivisible. Valorada en Seiscientos Trece Euros Con Veinte Céntimos (613.20 Euros). 14. La mitad de la cuarta parte del "Molino de Gabian"- hoy sus ruinas- proindiviso con otra tanto de los hermanos Miguel, Andrés y Manuel Paz y el resto de otros dueños. Valorada en Un Euros (1 Euro). 15. Una cas vivienda, de mampostería, cubierta de madrea y losa, compuesta de planta baja, destinada a cocina, patio y cuadras para ganados y en la alta de varios departamentos o habitaciones. Ocupan sus fundos, corral y holganzas una superficie aproximada de Dos Áreas y Media según el título, y de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158 metros cuadrados) en la realidad. Limita, Norte, servidumbre del lugar; sur, más bienes descritos anteriormente, este, en Leira de sub a casa, Oeste, en la era de majar y terreno dedicado al asiento del pajar. Valorada en Cuarenta y Siete Euros Con Cuarenta Céntimos (47.40 Euros). 16. Una Bodega de mampostería- hoy sus ruinas- cubierta de madrea y losa con los de un alpendre unido a la misma por el Sur. Limita Norte y Oeste, bienes de esta pertenencia, Sur y este, servidumbre del lugar. Valorada en Un Euros (1 Euro). 17. En la denominación "Leire do chao" un labradío y monte bajo en su fondal de Cincuenta Y Cinco Áreas Y Siete Centiáreas, según el título y de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta Y Un Metros Cuadrados (3481 metros cuadrados) en la realidad. Limita al Norte montes de esta pertenencia llamados Cal Grande y Cal Cativo, Sur en Leira nova y Leira sub as Xestas, Este, en muro que le cierra; oeste, en el regadío Cancela. Valorada en Mil Cuarenta Y Cuatro Euros Con Treinta Céntimos (1.044,30 Euros). 18. En "Leira nova" un labradío y campo en su cimal. De Veintidós Áreas y Veinte Centiáreas según el título, y en la realidad de Mil Cuatrocientos Tres Metros Cuadrados (1403 metros cuadrados). Limita Norte, en Leira de Caho y regadñío de Cancela; Sur, En Leira Vella, Este en Leira de Sun as Xestas; Oeste en Leira de Sub a casa. Indivisible. Valorado en Cuatrocientos Veinte Euros con Noventa Céntimos (420.90 Euros). 19. En "Leira de sub as xestes" un labradío y campo de Veinticuatro Áreas Y Cincuenta Centiáreas, según el título y de Mil Quinientos Cuarenta Y Nueve Metros Cuadrados (1549 metros cuadrados) en la realidad. Linda, Norte en Leira do chao, Sur y este en muro que le cierra, Oeste en Leira Nova y Leira Vella. Indivisible. Valorada en Cuatrocientos Sesenta Y Cuatro Euros Con Setenta Céntimos (464.70 Euros). 20. En "Leire Vella" un Iabradío y campo de Veintinueve Áreas Y Catorce Centiáreas según el título, y de Mil Ochocientos Cuarenta Y Dos Metros Cuadrados (1842 metros cuadrados) en la realidad. Limita Norte, en Leira Nova, Sur, en el campo llamado campo de atrás, este en un ribazo que le separa de las fragas del lugar, Oeste, en leira de sub a casa. Indivisible. Valorada en Quinientos Cincuenta Y Dos Euros Con Sesenta Céntimos (552.60 Euros). 21. En "Regadío de Abajo" un regadío con un pequeño baldío al sur que no se mensuró, de cabida Nueve Áreas Sesenta Y Ocho Centiáreas, según el título, y de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (612 metros cuadrados) en la realidad. Limita: Norte y este, en Campón de Atrás; Sur, en fraga del lugar; y Oeste, en arroyo que le separa de las Fragas de Pedre. Indivisible. Valorada En Ciento Ochenta Y Tres Euros Con Sesenta Céntimos (183.60 Euros). 22. En "Campón de Atrás, Regadío da Fonte, Campón de Viduerial" y "Monte do Viduerial", formando una sola pieza, finca destinada a campo, regadío y monte bajo, de cabida Sesenta Y Siete Áreas. Según el título, y de Cuatro Mil Doscientos Treinta Y Cinco Metros Cuadrados (4235 metros cuadrados) en la realidad. Limita: Norte en la Leira Vella y Leira de Sub a Casa; Sur en el arroyo de las Labradas que separa el monte fraga, del lugar de Pedre; este, en la fraga de esta pertenencia y en la partida anterior; Oeste, en el monte de arriba de casa, de esta pertenencia. Valorada en Mil Doscientos Setenta Euros Con Cincuenta Céntimos (1270,50 Euros). 23. En "Huerta das abellas" una huerta de Cuatro Áreas Veinte Centiáreas, según el título, y en realidad de Doscientas Sesenta Y Cinco Metros Cuadrados (265 metros cuadrados). Limita Norte, en la era de majar; Sur, monte de esta pertenencia; Este, camino de servidumbre y fuente del lugar; Oeste, Monte de esta pertenencia. Indivisible. Valorada en Setenta Y Nueve Euros Con Cincuenta Céntimos. 24. En "Leira de sub a casa" un labradío y campo de Treinta y Tres Áreas Cuarenta y Ocho Centiáreas, según el título y de Dos Mil Ciento Dieciseis Metros Cuadrados (2.116 metros cuadrados) en la realidad. Limita al Norte, servidumbre del lugar; Sur, regadío da fonte campo de atrás; Este, en Leira Vella y Leire Nova: y Oeste, en la casa, corral y holganzas. Indivisible. Valorada en Seiscientos Treinta Y Cuatro Euros Con Ochenta Céntimos (634.80 Euros). 25. En "Huerta de Tras de forxa" una huerta de Dos Áreas Sesenta Y Una Centiáreas, según el título. De Ciento Sesenta Y Cuatro Metros Cuadrados en la realidad (164 metros cuadrados). Limita: Norte, en monte de tras da forxa; sur, en la bodega llamada forxa y camino; este y oeste, camino. Indivisible. Valorada en Cuarenta Y Nueve Euros Con Veinte Céntimos (49.20 Euros). 26. En "Regadío de Cancela" un regadío de Diecisiete Áreas Y Setenta Y Cuatro Centiareas según el título y de Mil Ciento Veintiun Metros Cuadrados (1121 metros cuadrados) en la realidad. Limita, Norte, en monte de recil, sur, en leira nova, Este, en leira del Chao; oeste en Leira nova y camino del lugar. Indivisible. Valorada en Trescientos Treinta Y Seis Euros Con Treinta Céntimos (336.30 Euros). 27. En "regadío de tras da forxa" un regadío y monte bajo de Treinta Y Dos Áreas Cuarenta Y Cuatro Centiáreas, según el título y de Dos Mil Cincuenta Metros Cuadrados (2.050 metros cuadrados) en la realidad. Limita: Norte, en el Regadío da fonte quente; Sur, Huerta de Tras da forxa; Este camino del lugar y monte de recil; Oeste, camino del lugar. Indivisible. Valorado en Seiscientos Quince Euros (615 Euros}. 28. En "Regadio da fonte Quente" un regadío de Ocho Áreas Y Ochenta Y Ocho Centiáreas, según el título y de Quinientos Sesenta Y Un Metros Cuadrados (561 metros cuadrados) en la realidad. Limita: Norte, termina en puntiagudo, Sur, en la partida anterior; este, arroyo de Planta, Oeste, camino. Indivisible. Valorada en Ciento Sesenta Y Ocho Euros Con Treinta Céntimos (168.30 Euros). 29. En "Monte de arriba da casa" un monte o pasto malo y peñascoso, de Cuatro Hectáreas Ochenta Y Ocho Áreas Cuarenta Y Seis Centiáreas, según el título y de Treinta Mil Ochocientos Setenta Y Cuatro Metros Cuadrados (30.874 metros cuadrados) en la realidad. Limita Norte, camino, Suir, arroyo de las Labradas; Este Fincas del lugar llamadas "Huerta das abellas, campón y monte del Viduerial y en la era de majar, Oeste, de Vicenta Pena Pita, Ramón Balseiro y Manuela Rodríguez. Valorada en Nueve Mil Doscientos Sesenta Y Dos Euros Con Veinte Céntimos (9262.20 Euros). 30. En "Revolta da Vilesa y Monte de Redil" un monte bajo y fraga de Dieciseis Áreas Setenta Y Seis Centiáreas según el título y Mil Cincuenta Y Nueve Metros Cuadrados (1059 metros cuadrados} en la realidad. Limita, Norte en arroyo de Planta, Sur, en regadío de Cancela y monte y Regadío de Tras da Forxa; este monte del cal grande y Oeste, termina en punta en el arroyo. Indivisible. Valorada en Trescientos Diecisiete Euros Con Setenta Céntimos (317.70 Euros). 31. En "Cal grande" monte bajo, destinado en parte a fraga, de una Hectárea Cinco Áreas según el título, y de Seis Mil Seiscientos Treinta Y Siete Metros Cuadrados (6537 metros cuadrados) en la realidad. Limita Norte, arroyo da planta, Sur, en lira do chao y Regadio da Cendela; Este, en la partida que sigue; Oeste, en el monte de redil. Valorada en Mil Novecientos Noventa Y Un Euros Con Diez Céntimos (1991.10 Euros). 32. En "Cal cativo" monte bajo y fraga en su fondal de Ochenta Y Cuatro Áreas Ochenta Centiáreas según el título y Cinco Mil Trescientas Sesenta Metros Cuadrados (5360 metros cuadrados) en la realidad. Linda: en arroyo da planta; sur, en Monte da leira do chao, este, prado de abajo; y Oeste en la partida anterior. Valorada en Mil Seiscientos Ocho Euros (1608 Euros). 33. En "Prado Redondo y Prado de abajo "Monte Bajo y pasto malo, en parte peñascal, de Cuatro Hectáreas Treinta Y Cinco Áreas según el título y de Veintisiete Mil Cuatrocientas Noventa Y Cinco Metros Cuadrados (27.495 metros cuadrados) en la realidad. Limita Norte en arroyo de la planta, sur, fraga de esta pertenencia, este, río vadalou, oeste en monte de cal cativo y Leira del chao. Valorada en Ocho Mil Doscientas Cuarenta Y Ocho Euros Con Cincuenta Céntimos (8.248.50 Euros). 34. En "fraga do muiño" monte bajo de la cabida aproximada de Una Hectárea Treinta Y Tres Áreas Veinte Centiáreas, Según el título y de Ocho Mil Cuatrocientos Diecinueve Metros Cuadrados (8419 metros cuadrados) en la realidad. Limita: Norte, la partida anterior, Sur arroyo das labradas; este, con el río Vadalou, Oeste, en las fincas campón de atrás, Leira VellaLeira de suas sextas y Regadío de abajo. Valorada en Dos Mil Quinientos Veinticinco Euros Con Setenta Céntimos (2.525.70 Euros). 35. En la parte de arroba de la casa descrita en la partida número 15, un terreno separado de la misma por un camino de servicio del lugar, destinado a era de majar y asiento del pajar, de la cabida de Cuatro Áreas Cuarenta Y Cuatro Centiáreas poco más o menos, según el título, y de Doscientos Ochenta Y Un Metros Cuadrados (281 metros cuadrados) en la realidad. Limita: Norte, camino del lugar. Sur, en la era de majar, este, camino que le separa de la casa; Oeste, monte de arriba da casa. Indivisible. Valorada en Ochenta Y Cuatro Euros Con Treinta Céntimos (84.30 Euros). 36. La cuarta parte del molino conocido por el nombre de "molino do gabian" de mampostería, cubierto de madera y losa, proindiviso con las tres cuartas partes restantes de José Romero Ardao, de Manuela Rodríguez y de Benito Durán Lage y otro, Cuyo molino consta de una sola rueda; el derecho a moler se en halla proindiviso en igual proporción del edificio. Valorada en Un Euro (1 euro). Las fincas o partidas anteriores, exceptuada la número 13 llamada "Adras Las Labradas" que está enclavada en la parcela catastral 1024 del polígono 38 de Ortigueira junto con la llamada "Pasto de la Par", forman la parcela 968 del mismo poligono 38, según resulta de la colindancia entre sí, pues confinan unas partidas con otras, de una superficie total de Ciento Cincuenta Y Cinco Mil Ochocientos Metros Cuadrados (155.800 metros cuadrados) y linderos; Norte arroyo que separa los montes de la serra, sur, arroyo de las Labradas y río Vadalou; este, río vadalou; y Oeste, muto en el cimal, que separa las fincas del lugar de Pedre" pertenecen en pleno dominio exclusivamente a: Don Fernando Molina Rodríguez, a título privativo en cuanto a las 4/10 partes indivisas sobre el total de cada una de las fincas; a Don Gaspar y a Doña María Dolores Molina González Pumariega a título privativo, en cuanto únicos y universales herederos de Don Gaspar Molina Rodríguez, por parte iguales entre ellos en cuanto a 3/10 partes indivisas sobre el total de cada una de las mismas; al actor Don Braulio Molina Rodríguez a título privativo en cuanto a 2/10 partes indivisas sobre el total de cada una de las fincas; y a Don Fernando Canga Rodríguez a título privativo en cuanto a 1/10 parte indivisa sobre el total de cada una de las fincas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente cabe interponer recurso de apelación.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la originalidad en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados en situación de rebeldía procesal y otros en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Valdés, 14 de febrero de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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