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Documento BOE-B-2017-12876

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2017, páginas 15155 a 15155 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-12876

TEXTO

D.ª MARÍA JESÚS GRACIA GUERRERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Toledo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 720/2016 y NIG 45168 41 1 2016 0005220 se ha dictado en fecha 20/02/2017 auto declarando en concurso voluntario abreviado al deudor ALBEITAR ILLESCAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA (EN LIQUIDACIÓN), con CIF: n.º F83822429 cuyo domicilio social lo tiene en c/ Terence Moix, 25 de Illescas (Toledo).

2.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

3.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la economista-auditor de cuentas D.ª Eva Guevara Martos con D.N.I. n.º 50980264-M quién ha aceptado el cargo en fecha 23/02/2017 y ha sido designada para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal, con domicilio postal en c/ Costanilla de san Lázaro, 8 de Toledo y correo electrónico albeitarillescas@centroprotecciondatos.net señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Se ha declarado disuelta la sociedad cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

6.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7.º Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado.

Toledo, 23 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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