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Documento BOE-B-2017-13684

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2017, páginas 16117 a 16119 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-13684

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 217/2016 N, Sección Primera de este Juzgado de lo Mercantil, seguido a instancia de la Procuradora Ana González-Moro Méndez en nombre y representación de Laroye GB 98, S.L. o se ha dictado el 15 de diciembre de 2016 decreto de apertura de la fase de cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Decreto.

Sr./a Letardo de la Administración de Justicia:

D./Dña. Cristina Martínez García.

En A Coruña, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Antecedentes de Hecho.

Único.- En el presente procedimiento concursal no se ha presentado en plazo propuesta de convenio.

Fundamentos de Derecho.

Primero.- Conforme a lo preceptuado en el artículo 191.6 de la LC, si en el plazo previsto en el apartado anterior no se hubiera presentado propuesta de convenio, el Letrado de la Administración de Justicia abrirá de inmediato la fase de liquidación requiriendo al administrador concursal para que presente en plan de liquidación en el plazo improrrogable de diez días.

Segundo.- Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones de procedimiento concursal, procede abrir la fase de liquidación quedando finalizada la fase común del concurso.

Tercero.- Procede conforme a lo previsto en el artículo 144 de la LC dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC.

Cuarto.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 145 de la LC, la situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

Manifiesta de la misma forma que si el concursado fuese persona natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa con las salvedades recogidas en el mismo precepto, y que si el concursado fuese persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Quinto.- En virtud de lo previsto en el artículo 146 de la LC, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Parte Dispositiva.

Acuerdo:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Laroye GB 98, S.L.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Público Concursal.

5.- Inscríbase en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de a Coruña, además, cuidará del cumplimiento de lo ordenado en el art. 323 del Reglamento de Registro Mercantil.

6.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de 10 días computados desde la fecha de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el n.º ES55 0049 3569 9200 0500 1247 de la entidad Banco Santander. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado de la administración de Justicia

Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado" expido el presente edicto.

A Coruña, 6 de febrero de 2017.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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