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Documento BOE-B-2017-13705

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2017, páginas 16140 a 16140 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-13705

TEXTO

Doña Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Lay Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 11-7.2017, dictado en el procedimiento de Concurso Ordinario n.º 000443/2008, NIG n.º 12040-66-2-2008-0000483, seguido en ese Juzgado, se ha decretado la conclusión de Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Cerrajería Artística Vila-Vall, S.L., domiciliado en La Vall d'Uxó, Polígono Industrial La Vernicha, calle B, nave C5 y CIF/DNI número B12704037.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...1. Acordar la Conclusión del presente concurso relativo a la entidad Cerrajería Artística Vila-Vall, S.L., así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal.

3. En particular, acordar la extinción de la entidad Cerrajería Artística Vila-Vall, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda.

El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC, y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia L.L (artículo 177.3 de la LC). A efectos de la cancelación de su inscripción, expídase oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 177.3 de la LC).

Este Auto es firme y contra el mismo no caber recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

El Magistrado- El/la Letrado de la Administración de Justicia."

Castellón, 6 de febrero de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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