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Documento BOE-B-2017-13725

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2017, páginas 16160 a 16160 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-13725

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 6 de Madrid, hago saber:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n° 116/2017 de la mercantil BABY TEAM ESCUELAS INFANTILES, S.L., en los que se ha dictado auto de fecha 30 de enero de 2017 acordando:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D. FRANCISCO MONTALVO BARRAGÁN, en nombre y representación de BABY TEAM ESCUELAS INFANTILES, S.L., con CIF B- 85163673.

2. - Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor BABY TEAM ESCUELAS INFANTILES SL. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.

3. - El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4. - Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por la causa 3ª del apartado 1º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a. - se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b. - fírme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE;

c- se acuerda a efectos concúrsales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas regístrales a los efectos concúrsales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente.

Madrid, 30 de enero de 2017.- El/La Letrado de la Admón. de Justicia.

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