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Documento BOE-B-2017-16495

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2017, páginas 19485 a 19485 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-16495

TEXTO

Edicto.

Doña CRISTINA GIL FABREGAT, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm.3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 589/2010, habiéndose dictado en fecha 15/12/2016 por la Ilma. Sra. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 DE VALENCIA, SENTENCIA firme de conclusión de concurso VOLUNTARIO, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Fallo.

I. Con desestimación de la demanda incidental interpuesta por la representación procesal de D.ª Margarita García Ribes, debo declarar y declaro:

1. la aprobación de la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal del concurso de la entidad CREACIONES Y DISEÑOS ALDAYA, S.L.

2. Declarar la conclusión del concurso de la entidad CREACIONES Y DISEÑOS ALDAYA, S.L., consignado bajo el n.º 589/2010, con cese del régimen de intervención de facultades sobre la concursada, y pudiéndose iniciar a partir de esta fecha por los acreedores ejecuciones singulares.

3. Debo declarar y declaro extinguida la entidad CREACIONES Y DISEÑOS ALDAYA, S.L., con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes, librándose al efecto los oportunos mandamientos. Se procederá al depósito de sus libros de comercio y documentos relativos a su tráfico en el Registro Mercantil correspondiente.

De estas actuaciones deberá informar sobre su cumplimiento la Administración concursal, en el plazo de 15 días.

II. Debo imponer e impongo el pago de las costas causadas en el presente procedimiento a D.ª Margarita García Ribes, en la cuantía que resulte de la tasación realizada al efecto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta resolución, para su resolución por la Audiencia provincial de Valencia.

Déjese testimonio de la presente sentencia en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.- En el día de la fecha, la Magistrada-Juez que suscribe la presente resolución ha procedido a publicarla en legal forma, doy fe.

Valencia, 3 de marzo de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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