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Documento BOE-B-2017-18719

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2017, páginas 22085 a 22085 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-18719

TEXTO

Doña Cristina Gil Fabregat, Letrada Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000414/2009, habiéndose dictado en fecha 14 de febrero de 2017 por la llma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"1. Se declara la conclusión del concurso ordinario voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000414/2009, promovido por el Procurador Sr. Castello Merino, Miguel Javier, en nombre y representación de la mercantil PRODAMIX, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese de la Administración concursal integrada por D. Miguel Sandalinas Collado, con nif 38077415 H, abogado, con despacho profesional en Catarroja (Valencia), Avda. Ramón y Cajal, n° 66 bajo y entresuelo; D. Jose Luis Ramos Fortea con nif 22521848 H, economista, con despacho profesional en Valencia, calle Beatriz Tortosa, 4; y el Acreedor, MEDITERRANEAN DOOR, S.A., con domicilio en Paterna (Valencia), calle Ciudad de Barcelona, Polígono Industrial Fuente del Jarro, n.° 1, con cif A-96299516; revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extincion de la mercantil PRODAMIX SL, con cif. B-96677463,procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al RegistroMercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 15de diciembre de 2016."

Valencia, 14 de febrero de 2017.- La Letrada Admón. Justicia.

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