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Documento BOE-B-2017-19299

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la masa de agua subterránea Campo de Calatrava en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2017, páginas 22808 a 22812 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2017-19299

TEXTO

1. Antecedentes

1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 17.08.2015 (BOE 17.09.2015) se declaró la Masa de Agua Subterránea Campo de Calatrava en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

2. Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nº 337 del 30.09.2016 se estimó el recurso interpuesto por una sociedad mercantil respecto a la declaración anterior, por considerar que fue adoptado en un procedimiento caducado, por lo que se debió ordenar el archivo de las actuaciones.

El cómputo del plazo se realiza en esta sentencia iniciándolo en la decisión de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 21.05.2013 y terminándolo en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 17.08.2015 y por tanto haber transcurrido más de dos años, con lo que se sobrepasan todos los plazos establecidos en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

3. Por nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 24.11.2016 se adoptó iniciar otra vez el procedimiento para la declaración de la masa de agua subterránea Campo de Calatrava en riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado cuantitativo y se sometió a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de 12.12.2016 y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 16.12.2016.

En el plazo establecido al efecto, y posteriormente, no se ha formulado reclamación alguna.

2. Acuerdo

El texto para la Declaración de la masa de agua subterránea Campo de Calatrava que se acuerda es idéntico al adoptado por la Junta de Gobierno de fecha 17.08.2015, a excepción del riesgo de no alcanzar el buen estado químico al establecer en el Plan Hidrológico vigente que un análisis más detallado de los resultados han puesto de manifiesto un buen estado químico si bien existen presiones debido a procesos de contaminación difusa que deben ser objeto de seguimiento en el futuro.

La anulación de la Declaración lo fue por caducidad del procedimiento administrativo al haber excedido el plazo en su tramitación y permanecer las causas objetivas que motivaron la misma, el índice de explotación es superior a 0,8 al ser los derechos al uso de las aguas subterráneas superior a 63 hectómetros cúbicos/año y los recursos disponibles para una situación de buen estado cuantitativo son de 19,9 hectómetros cúbicos/año.

En esta situación, el Plan Hidrológico propone como medida de gestión la declaración de que la Masa de Agua Subterránea está en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, para preservar la cantidad del recurso, asegurar los actuales derechos existentes y la consecución del buen estado cuantitativo y de los ecosistemas asociados.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 f) y 56 de la Ley de Aguas y el artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la Junta de Gobierno, en su reunión de 9 de marzo de 2017, adopta el siguiente Acuerdo:

"Declarar en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo la masa de agua subterránea Campo de Calatrava, fijando el volumen máximo de recursos disponibles que debe extraerse para asegurar el equilibrio hídrico en 19,9 hectómetros cúbicos/año, así como las medidas para mejorar y proteger su calidad, para poder alcanzar el buen estado de la Masa de Agua Subterránea y de los ecosistemas y zonas protegidas asociados, según las siguientes determinaciones:

1.° Ámbito territorial: En el Artículo 3 y Apéndice 3 de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (2015-2021), se define el ámbito territorial de la masa de agua subterránea Campo de Calatrava, estableciéndose los límites de la masa de agua por mapas cartográficos y tabla de coordenadas geográficas que definen el contorno de la Masa de Agua Subterránea referidas a la proyección cartográfica Universal Transversa de Mercator (UTM), huso 30, y al Sistema Geodésico de Referencia European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89). Pueden consultarse en la de la dirección de internet http://www.chguadiana.es/Geoportal/

2.° Conforme a lo establecido en el apartado b) del punto 5 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se suspende el derecho establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas para la apertura de nuevas captaciones, y no se otorgarán autorizaciones sobre los mismos establecidas en dichos artículos. No obstante lo anterior en el Programa de Actuación se podrá prever un régimen de autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.5 b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para este tipo de uso. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de la presente declaración se tramitaran de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.

3.° Conforme a lo establecido en los apartados a) y c) del punto 5 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se paralizan todos los expedientes de autorización de investigación o de concesión de aguas subterráneas dentro de la masa de agua, así como todos los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación. No obstante, no serán de aplicación los efectos previstos en los indicados apartados a) y c) del punto 5 del artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuando:

- Las aguas a alumbrar se destinen al abastecimiento poblacional, para los que se podrán otorgar concesiones con los límites de las asignaciones establecidas en el Plan Hidrológico de cuenca en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (parte española).

- Las aguas a alumbrar se destinen al uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan Hidrológico de cuenca en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (parte española).

- Se trate de la transformación en concesión de aguas públicas de derechos de aguas contempladas en las Disposiciones transitorias tercera bis y décima de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente), y la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre.

- Se trate de las concesiones derivadas de las trasmisiones de derechos conforme a lo establecido en Disposición adicional decimocuarta, puntos 1, 2 y 4 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente).

- Se trate de la transformación en concesión de aguas públicas de aprovechamientos por disposición legal, de acuerdo con el artículo 54.2 de la Ley de Aguas, inscritos en la sección B del Registro de Aguas, o que hayan solicitado su inscripción de forma preceptiva y siempre que les sea finalmente concedida, situados en el ámbito definido por el Plan Especial del Alto Guadiana, conforme a lo establecido en Disposición adicional decimocuarta, punto 6 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente).

- Se trate de asignaciones del Centro de Intercambio de derechos o Bancos públicos de Aguas.

- Las aguas a alumbrar se destinen al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en espacios naturales legalmente protegidos, previstos en el Plan Hidrológico de cuenca en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (parte española).

- Se trate de sustitución de captaciones individuales por comunitarias.

4.° De acuerdo a los estudios y resultados del nuevo plan hidrológico, y conforme a lo establecido en el apartado d) del punto 5 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se establece que las extracciones máximas para los distintos usos serán de 19,9 hectómetros cúbicos/año.

5.° Para la protección de calidad de las aguas subterráneas serán de aplicación preferente todas las actuaciones de lucha contra la contaminación difusa previstas en el Programa de Medidas del nuevo Plan Hidrológico, así como la implantación de los perímetros de protección en los abastecimientos a poblaciones con aguas subterráneas.

6.° De acuerdo a lo establecido en el punto 7 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), el control de la ejecución del plan corresponderá a una junta de explotación cuya constitución se acuerda en esta declaración y su composición se acordará junto a la aprobación del Programa de actuación.

7.° La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca podrá acordar modificaciones de la presente declaración, previo informe de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea u órgano representativo equivalente, en función de la información hidrogeológica disponible, de la evolución del estado cuantitativo y químico de la masa de agua subterránea y del estado de los ecosistemas superficiales asociados, así como de los datos de derechos reconocidos inscritos en el registro y catálogo de aguas.

8.° Conforme al apartado a) del punto 1 del artículo 56 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente), en el plazo de seis meses, el Organismo de cuenca constituirá una comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea si no la hubiere, o encomendará sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes, que adicionalmente a la gestión de esas funciones encomendadas, deberá promover la constitución definitiva de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea. Conforme al artículo 87 de la vigente Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente), todos los titulares de derechos dentro de la masa de agua subterránea quedan integrados en la Comunidad de Usuarios de dicha masa de agua subterránea.

9.° De acuerdo con el apartado b) del apartado 1 del artículo 56 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente), previa consulta con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea, la Junta de Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua. Hasta la aprobación del programa de actuación, se podrán adoptar por la Junta de Gobierno las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar. Igualmente, y conforme a la Disposición transitoria única de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente), seguirá en vigor el Programa de ordenación para la recuperación de acuífero de la declaración de sobreexplotación de recursos hidráulicos subterráneos de Mancha Occidental relacionados con la masa de agua subterránea, hasta la aprobación del programa de actuación de dicha masa.

10.° El programa de actuación asociado a la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo, se guiará según lo establecido en el punto 2 y 3 del artículo 56 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente).

11.° Serán objetivos del programa de actuación:

- La obtención de un balance hídrico equilibrado sobre la base de la cifra de recursos disponibles establecida en el Plan Hidrológico de la Demarcación. - La explotación racional de los recursos disponibles. - El buen estado cuantitativo y químico de la masa de agua. - La recuperación de los ecosistemas directamente asociados a estas aguas.

12.° El plazo de vigencia del Plan que deberá establecerse en el mismo será el necesario para la consecución y el mantenimiento de los objetivos fijados en el párrafo anterior.

13.° El programa de actuación definirá al menos:

- Un régimen de extracciones. - Elementos de control. - Perímetros de protección y condiciones de autorización y de planificación territorial. - Medidas administrativas para la mejor gestión. - Definirá la composición y funciones de la Junta de explotación de la masa de agua.

14.º La presente declaración entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado."

Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o ante el del mismo orden jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con los artículos 14, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Badajoz, 21 de marzo de 2017.- El Secretario General, José Manuel Rosón Jiménez.

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