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Documento BOE-B-2017-19303

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se hace público el inicio del procedimiento administrativo de modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U., en lo que respecta a la provisión del servicio de acceso mediante interfaces tradicionales (TDM).

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2017, páginas 22816 a 22816 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2017-19303

TEXTO

Dada la existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente OFE/DTSA/004/17, relativo a la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U., para la provisión del servicio de originación de llamadas mediante interconexión TDM, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), a notificar por este medio el acto de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 13 de marzo de 2017, por el que se acuerda el inicio del procedimiento.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la LPAC, se comunica a los interesados que el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses, conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la LPAC, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio que es objeto de la presente publicación. La resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 40.2 de la LPAC y, en cualquier caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses citado. En defecto de notificación en plazo de la resolución expresa, el silencio se entenderá con los efectos que correspondan según el artículo 25 de la LPAC.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, según dispone el artículo 76 de la LPAC.

Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 112 de la LPAC. No obstante, la oposición al mismo podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento.

El texto íntegro del acuerdo de inicio que aquí se extracta estará a disposición de los interesados en la sede de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la calle Bolivia, 56, 08018 de Barcelona.

Barcelona, 17 de marzo de 2017.- Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Alejandra de Iturriaga Gandini.

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