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Documento BOE-B-2017-19306

Resolución de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de autorización administrativa para el cierre de la planta satélite de gas natural licuado (GNL), ubicada en el Parque Empresarial Alto Asón, parcela ELUP 2, en Gibaja, término municipal de Ramales de la Victoria. Expediente IGN 02-17.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2017, páginas 22821 a 22823 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2017-19306

TEXTO

La empresa Edp España Distribución Gas, S.A.U., con domicilio a efectos de notificación, en Santander, Avda. Reina Victoria, 2-4, solicitó en fecha 14 de febrero de 2017, la autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento de planta satélite de gas natural licuado (GNL), situada en el Parque Empresarial Alto Asón, en la localidad de Gibaja, término municipal de Ramales de la Victoria.

Considerando que por aplicación del artículo 88 punto 1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el cierre de instalaciones de distribución de gas natural requieren de la autorización administrativa de cierre.

Visto el proyecto técnico presentado, de Desmantelamiento y Cierre de la Planta Satélite de Gas Natural Licuado (GNL).

Considerando que la planta a desmantelar queda sustituida por otra, cuya construcción fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de 7 de septiembre de 2016, con lo que queda garantizado el suministro a la red de distribución de gas natural del término municipal de Ramales de la Victoria.

Resultando que en el proyecto constan las circunstancias técnicas y administrativas por las que se pretende el cierre y desmantelamiento de la planta, así como los planos actualizados.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio), así como las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la citada Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de gas natural (BOE de 31/12/2002); la Ley 8/2015, de 21 de mayo que modifica la Ley 34/1998 (BOE de 22/05/2015), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de legal y vigente aplicación, esta Dirección General, teniendo en cuenta la propuesta de Resolución favorable de fecha 6 de marzo de 2017, emitida por el Servicio de Energía, ha resuelto otorgar a la empresa Edp España Distribución Gas, S.A.U., la autorización administrativa para cierre de instalaciones, así como aprobación del proyecto de ejecución, para el desmantelamiento y cierre de la actual planta satélite de gas natural licuado (GNL), situada en el Parque Empresarial Alto Asón, parcela ELUP 2, en la localidad de Gibaja, término municipal de Ramales de la Victoria, autorizada por Resolución de la Dirección General de Industria de 5 de noviembre de 2008

Esta autorización administrativa se otorga bajo las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio); el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 8/2015, de 21 de mayo que modifica la Ley 34/1998 (BOE de 22/05/2015), el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.- Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con el documento técnico denominado: PROYECTO DE DESMANTELAMIENTO Y CIERRE DE PLANTA SATELITE DE REGASIFICACION (PSR) DE GAS NATURAL LICUADO (GNL), firmado por el Ingeniero Industrial, D. José Cánovas Soriano, número de colegiado RM570, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria el 6 de febrero de 2017, y número de visado e77-2017. Las principales características básicas de las instalaciones a desmantelar previstas en el proyecto, son las que se indican a continuación:

Situación: Parque Empresarial Alto Asón parcela ELUP 2, en la localidad de Gibaja, término municipal de Ramales de la Victoria.

Instalaciones comprendidas: Depósito de almacenamiento de GNL de 59,99 métros cúbicos de capacidad geométrica, con una unidad para descarga de cisternas. Instalación de regasificación formada por dos vaporizadores. Estación de regulación y medida. Equipo de odorización. Dispositivos de seguridad, sistema de control y resto de instalaciones auxiliares.

El presupuesto del desmantelamiento de las instalaciones objeto de esta autorización, asciende a la cantidad de veinticinco mil ciento noventa y nueve euros (25.199,00 euros).

Segunda.- La empresa Edp España Distribución Gas, S.A.U., deberá cumplir en todo momento, en relación con el desmantelamiento de las instalaciones, lo indicado en el proyecto técnico presentado, así como cuanto se establece en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 011.

Tercera.- El plazo máximo para la ejecución del desmantelamiento de las instalaciones, que se autoriza, será de seis meses desde la notificación de la presente Resolución.

Cuarta.- La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo a través del Servicio de Energía; podrá realizar las inspecciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas y de las disposiciones y normativa de aplicación. A tal fin, Naturgás Energía Distribución, S.A.U., deberá comunicar las fechas de realización de los trabajos de desmantelamiento.

Quinta.- El desmantelamiento de las instalaciones se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

Sexta.- Edp España Distribución Gas, S.A.U., cumplirá todo lo previsto en la ITC-ICG 04 del R.D. 919/2006, de 28 de julio, en su apartado 6.3.

Séptima.- La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo podrá dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y no exime de las demás autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias para la válida ejecución del proyecto de conformidad con la legislación vigente.

Novena - La empresa titular de las instalaciones será la responsable de los trabajos de desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Décima.- En cumplimiento del Artículo 73 apartado 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de hidrocarburos, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, el titular de la instalación deberá constituir una garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, es decir de 503,98 euros, a depositar según se indica en el escrito adjunto a esta Resolución.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, ante el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, conforme determina el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 6 de marzo de 2017.- El Director General de Industria, Comercio y Consumo, Raúl Pelayo Pardo.

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