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Documento BOE-B-2017-19827

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2017, páginas 23471 a 23471 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-19827

TEXTO

Maria Jose Hompanera Gonzalez, letrada de la adm. de justicia del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111 edificio C, planta 13, de Barcelona.

Numero de asunto.- Concurso voluntario núm. 839/2016-C

Tipo de concurso.- Concurso voluntario abreviado

Entidad instante del concurso y cif.- VERUDI, S.A., con domicilio en Badalona, Calle Torrent d'en Grau, nº 54, bajos y CIF nº A59156869

Fecha del auto de declaración.- 17-11-2016

Administradores concursales.- CANSECO Y CEPEDA AUDITORES, S.L., con domicilio en Barcelona, Avda. Carrilet, nº 3, 4º, edificio D (Ciudad de la Justicia) y Teléfono nº 93 215-99-60 y en calidad de representante a D. Paulino Felipe González Canseco y dirección electrónica: verudi@cansecoycepeda.com

Facultades del concursado.- intervenidas

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad dl acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administrador concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Barcelona, 17 de noviembre de 2016.- El letrado de la Administración de Justicia.

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