Mediante Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC o Comisión) de fecha 1 de diciembre de 2016, se acordó determinar que el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, S.A.U. (en lo sucesivo, Telefónica) en el ejercicio 2014 ascendió a 17.443.886 euros, con el detalle de la tabla siguiente (cifras en euros):
Concepto |
Aprobado CNMC |
Coste neto en zonas no rentables (subvenciones minoradas) |
15.457.295 |
Coste neto por prestaciones a usuarios con discapacidad |
16.032 |
Coste neto derivado de usuarios con tarifas especiales |
7.846.752 |
TOTAL COSTE NETO APRECIADO EN EL AÑO |
23.320.079 |
Menos: TOTAL BENEFICIOS NO MONETARIOS |
-5.876.193 |
COSTE NETO DEL SERVICIO UNIVERSAL |
17.443.886 |
Mediante Resolución de la CNMC de fecha 1 de diciembre de 2016, se acordó determinar que el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U. (en lo sucesivo, TTP) en el ejercicio 2014 ascendió a 1.328.390 euros, con el detalle de la tabla siguiente (cifras en euros):
Concepto |
Aprobado |
CNMC |
|
Coste neto directo |
1.329.027 |
- Beneficios no monetarios |
-637 |
Total CNSU cabinas |
1.328.390 |
En dichas resoluciones se reconoció, asimismo, la existencia de una carga injustificada para Telefónica y TTP como consecuencia de la obligación de prestación durante el ejercicio 2014 de los servicios descritos.
Tras haber ejercido Telefónica y TTP su derecho a instar la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto aprobado por las resoluciones mencionadas anteriormente, la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión, ha acordado, con fecha 9 de enero de 2017, iniciar de oficio el procedimiento correspondiente, con número de referencia SU/DTSA/001/17/FNSU 2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en relación con el artículo 47.1 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (en adelante, Reglamento del Servicio Universal), se procede a hacer público por este medio el listado de operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto del servicio universal correspondiente al ejercicio 2014, los datos referentes a dicho mecanismo y los principios aplicables al reparto de los costes, información incluida en el escrito de inicio del procedimiento al que antes se ha hecho referencia.
En aplicación del artículo 47.1 del Reglamento del Servicio Universal, en el Anexo I del presente anuncio se recoge un listado provisional de los potenciales operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto de la prestación del servicio universal durante el año 2014. En dicho Anexo constan los operadores cuya declaración anual de ingresos de comunicaciones electrónicas para el Informe Anual de 2014 supera la cuantía de 100 millones de euros.
La falta de mención específica en el referido listado de algún operador que cumpla dicha condición de ingresos no le exonera de su obligación legal de contribuir a la financiación del servicio universal siempre y cuando, durante el período referenciado, haya explotado una red pública de comunicaciones electrónicas o haya prestado servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Los operadores que se encuentren en este supuesto así como los operadores recogidos en el Anexo I, deberán presentar en esta Comisión, debidamente cumplimentado, el formulario que se contempla en el Anexo II del presente anuncio, y aportar la declaración de veracidad recogida en el Anexo III.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.4 a) del Reglamento del Servicio Universal, la remisión de la información requerida deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Por lo que respecta a los principios aplicables al reparto de los costes, el mecanismo de financiación del coste neto del servicio universal garantizará los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad, establecidos en el artículo 13 de la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, modificada por la Directiva 2009/136/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Noviembre de 2009, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, principios todos ellos recogidos, asimismo, en el artículo 48 del Reglamento del Servicio Universal.
Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo, al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 112.1 de la LPACAP. No obstante, la oposición al mismo podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", se publica un extracto del acto de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de fecha 9 de enero de 2017. No obstante, se puede acceder al expediente cursando la solicitud correspondiente a través de la Sede Electrónica de la CNMC, https://sede.cnmc.gob.es/
ANEXO I
BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U. |
CABLEUROPA, S.A.U. |
COLT TELECOM ESPAÑA, S.A. |
EUSKALTEL, S.A. |
JAZZ TELECOM, S.A.U. |
LYCAMOBILE, S.L. |
ORANGE ESPAGNE, S.A.U. |
R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. |
RETEVISIÓN I, S.A.U. |
TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U. |
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. |
TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. |
VODAFONE ESPAÑA, S.A. |
XFERA MÓVILES, S.A. |
ANEXO II
FORMULARIO DE DECLARACIÓN RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL
1. Identificación del operador:
Nombre: |
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Razón social: |
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Dirección: |
|
Teléfono: |
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Fax: |
|
Correo electrónico: |
2.- Datos económicos:
El operador deberá rellenar los campos que a continuación se indican, señalando el importe total de los ingresos brutos de explotación y de los pagos mayoristas relacionados con el servicio universal, desglosando, asimismo los importes por los distintos conceptos que integran esas cifras.
Se ha procedido a desglosar las principales partidas de ingresos y costes (telefonía fija, telefonía móvil, Internet,...).
No obstante, en el caso de que el operador aporte datos en las partidas "otros ingresos de explotación", "otros ingresos mayoristas", "otros servicios de interconexión" y "Resto de pagos OBA", deberá especificar en qué consisten estas partidas.
2.1 Ingresos brutos de explotación obtenidos durante el ejercicio 2014 como consecuencia de la explotación de redes y/o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas (1).
INGRESOS BRUTOS DE EXPLOTACIÓN (en euros) AÑO 2014 (A+B) |
De los que provienen:
SERVICIOS MINORISTAS (en euros) AÑO 2014 (A) |
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Telefonía fija |
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Telefonía móvil |
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Internet |
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Alquiler de circuitos (provisto a cliente final) |
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Transmisión de datos (provisto a cliente final) |
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Servicios de información telefónica |
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Servicios audiovisuales |
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Venta y alquiler de terminales |
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Otros ingresos de explotación (especificar) |
SERVICIOS MAYORISTAS (en euros) AÑO 2014(B) |
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Alquiler de circuitos a otros operadores |
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Transmisión de datos a otros operadores |
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Interconexión |
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Transporte y difusión de la señal audiovisual |
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ADSL mayorista |
|
Otros servicios mayoristas (especificar) |
2.2- Importe de los pagos mayoristas efectuados por el operador, correspondientes al ejercicio 2014
PAGOS MAYORISTAS TOTALES (en euros) AÑO 2014 (C+D) |
De los que provienen:
PAGOS POR INTERCONEXIÓN DESGLOSADOS (en euros) (C) |
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De interconexión fija |
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De interconexión móvil |
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Otros servicios de interconexión (especificar) |
OTROS PAGOS MAYORISTAS relacionados con la prestación de servicios incluidos en el servicio universal (en euros) (D) |
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Preselección |
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Portabilidad fija |
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Acceso mayorista a la línea telefónica (AMLT, únicamente los pagos por servicios contratados bajo la modalidad analógica) |
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Alquiler de bucle en modalidad de "Acceso completamente desagregado" |
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Alquiler de bucle en modalidad de "Acceso compartido sin acceso telefónico" |
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Acceso Indirecto, pagos en concepto de "Recargo para conexiones de acceso indirecto sin servicio telefónico". |
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Otros pagos OBA, desglosados en: |
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- Coubicación |
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- Tendido de cable interno y externo |
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- Servicio de conexión de equipos coubicados |
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- Energía eléctrica para ubicación de equipos en inmuebles de TESAU |
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- Entrega de señal |
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Resto de pagos OBA (especificar) (1) En el supuesto de que la actividad se haya desarrollado durante un período inferior al año, el operador deberá presentar los datos referidos a los importes facturados en dicho periodo. |
ANEXO III
DECLARACIÓN DE VERACIDAD
Don/Dña. ___________________________________ con DNI n.º___________ como representante legal de la entidad ______________________, con NIF n.º: ________
DECLARA BAJO JURAMENTO/PROMESA:
a) Que los datos cumplimentados son ciertos, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud.
b) Asimismo se compromete a poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación y comprobación de la veracidad de los datos aportados.
En ______________, a _____de ___________de_________.
Firma del representante legal y sello de la empresa,o firma electrónica (lo que proceda, arts.13 y 14 Ley 39/2015)
Barcelona, 9 de enero de 2017.- La Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Alejandra de Iturriaga Gandini.
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