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Documento BOE-B-2017-21010

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2017, páginas 24832 a 24832 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-21010

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER:

Que en los autos de Refinanciación y Reestructuración de la deuda n.º 50/2016 seguidos en este Juzgado de lo Mercantil a instancias del Procurador Don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de las entidades Grupo Harald Flick, S.L. con C.I.F. nº B-35.665.165, Flick Interlock, S.L.U., con C.I.F. nº B-35.679.786, Flick Canarias 2, S.L.U., con C.I.F. nº B-35.679.836, Asiauto, S.A., con C.I.F. nº A-35.404.730, Corb Canarias 2, S.L.U., con C.I.F. nº 35.679.828, Flick Comercial y Maquinaria, S.L.U., con C.I.F. nº B--35.679.84 y Flick Tenerife 2, S.L. con C.I.F. nº B-38.651.766, se ha dictado la resolución el día 20/10/16 en la que, en su Parte Dispositiva, se acuerda:

La homologación del Acuerdo de refinanciación suscrito por las entidades Grupo Harald Flick, S.L.; Flick Interlock, S.L.U.; Flick Canarias 2, S.L.U.; Asiauto, S.A.; Corb Canarias 2, S.L.U.; Flick Comercial y Maquinaria, S.L. y Flick Tenerife 2, S.L., con las entidades bancarias, Bando de Santander, S.A.; Caixabank, S.A. y Banco de Vizcaya Argentaria. S.A.

Asimismo, se acuerda la paralización de las ejecuciones promovidas o que pudieran instarse por las entidades financieras acreedoras contra la instante. durante el plazo de espera acordado.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Al propio tiempo, por Auto de fecha 09/02/17 se acordó lo siguiente:

Aclarar y rectificar el Auto de fecha 20 de Octubre de 2016, en los términos reseñados en los fundamentos segundo y tercero, debiendo hacerse constar en la parte dispositiva del mismo que el acuerdo de refinanciación fue igualmente suscrito por la entidad Bankinter, S.A. y que se ha de considerar a la entidad Bankia, S.A., como suscriptora del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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