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Documento BOE-B-2017-21039

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2017, páginas 24868 a 24868 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-21039

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla,

Anuncia

Que en el procedimiento número 266.11/2009, se ha dictado Auto número 76/2017, con fecha 7 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

Parte Dispositiva

"Primero.- Autorizo la venta de las fincas registrales números 22.406, 22.407, 22.410, 22.412 y 22.417 inscritas en el Registro de la Propiedad de Marchena a favor de Sociedad de Gestión de Activos Grupo Caja Rural del Sur, S.A., por un precio global de 470.977,10 euros, siendo los gastos inherentes a la compraventa (gastos notariales, plusvalías, impuestos, IBI pendientes, comunidad) por cuenta de la compradora, en los términos detallados en el escrito presentado por la administración concursal con fecha de 9 de noviembre de 2016, debiendo unirse testimonio del referido escrito a la presente resolución.

Segundo.- Esta autorización se encuentra condicionada a que, dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios que han de realizarse, se presentare mejor postor en los términos explicitados en el último fundamento de derecho de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado oferta alguna, hágase constar mediante diligencia.

Tercero.- La presente autorización judicial y sus condiciones deberá anunciarse con la misma publicidad que hubiera correspondido a la subasta del bien afecto al privilegio.

Cuarto.- En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90. Deberá cancelarse, igualmente, la inscripción correspondiente a la declaración de concurso.

La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial, requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la misma quedará extinguida por confusión.

Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto.- Acuerdo que la administración concursal presente copia testimoniada de este Auto y de la diligencia de firmeza de la misma en los Registros Públicos en los que haya de procederse a las inscripciones de las enajenaciones que se practiquen con arreglo al mismo, en el momento de interesarsela aquéllas."

Sevilla, 10 de marzo de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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