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Documento BOE-B-2017-21041

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2017, páginas 24870 a 24871 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-21041

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de VALENCIA, por la presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001019/2010 habiéndose dictado en fecha 13/03/2017 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 de VALENCIA auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Se DECRETA la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO ABREVIADO tramitado es este Juzgado bajo el número de procedimiento 1019/2010, promovido por el Procurador Sra Gil Furio, Sara, en nombre y representación de la mercantil RICARDO ROCA, S.L. y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. FEDERICO PLA ALVENTOSA, con NIF N.º 20.386.558-W, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la EXTINCIÓN de la mercantil RICARDO ROCA, S.L., CIF, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art.177 de la L.C) y tiene el carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 31 de enero de 2017.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del RDL 3/2009), y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la Concursada GIL FURIO, SARA a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Dña. MONTSERRAT MOLINA PLA Magistrada Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 13 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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