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Documento BOE-B-2017-24184

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2017, páginas 28719 a 28719 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-24184

TEXTO

Edicto

Doña ISABEL MOMPIN ÁLVAREZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal ( LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal abreviado n.º 250/2017 con NIG 3501642120170005462 por Auto de fecha 3 de abril de 2017, se ha declarado en situación de concurso voluntario a Dña. María Isabel Castellano Correa, con DNI n.º 43.253.570- T y a D. Miguel Diaz Vera, con DNI n.º 42.790.010-M, ambos con domicilio en la avenida Amurga, n.º 29, 2.º B, CP 35000 de Las Palmas de Gran Canaria.

2.º Que los deudores conservan las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Se designó como Administrador del Concurso a: D. JOSÉ ANTONIO BELTRÁN GRIMÓN, como abogado, quien ha designado como oficina o despacho donde desempeñará su cargo el sito en la Plaza de Santa Isabel, n.º 8, 1.º, 35001, Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: 928 31 58 22, Fax: 928 31 55 66, Correo eletrónico: antonio.beltran@beltransierraygrimon.com

4.º Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

5.º El plazo de esta comunicación es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de abogado y procurador y asistidos de letrado. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir o intervenir en la Junta (art.184.3 L.C.)

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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