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Documento BOE-B-2017-24839

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2017, páginas 29500 a 29500 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-24839

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 6 de Madrid,

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con el n.° 46/2017 de la mercantil Bodas y Clientes, S.L., en los que se ha dictado Auto de fecha 1 de marzo de 2017 acordando:

1. - Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA, en nombre y representación de BODAS Y CLIENTES, S.L., con CIF B-86990900.

2. - Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor BODAS Y CLIENTES, S.L., con CIF B-86990900. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.

3. - El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4. - Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a. - Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b. - Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

c. - Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas regístrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente.

Madrid, 6 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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