BDNS (Identif.): 342390
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
De conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales o entidades locales equivalentes, las Mancomunidades o Agrupaciones de municipios españoles y las entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales españoles que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.
Segundo. Finalidad:
Realización de actuaciones de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.
Tercero. Bases reguladoras:
Resolución de 6 de marzo de 2017 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, publicada por resolución de 5 de abril de 2017, en el BOE de 8 de abril de 2017.
Cuarto. Importe:
El presupuesto para la financiación de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, será de 28.791.000 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de un mes natural desde la fecha de publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y hasta la expiración de la vigencia de la presente convocatoria.
Sexto. Otros datos:
1. Las ayudas podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos, así como, las obligaciones de información y publicidad derivados de los Reglamentos UE que resultan de aplicación.
2. Junto con la solicitud, entre otra documentación exigida por las bases reguladoras, deberá de presentarse Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer con el contenido mínimo establecido en dichas bases y de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE (www.idae.es).
Madrid, 11 de abril de 2017.- El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Arturo Fernández Rodríguez, por delegación del Consejo de Administración en su sesión número 244, de 6 de marzo de 2017.
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