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Documento BOE-B-2017-28531

Anuncio del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero en relación con el uso del agua durante la campaña de riegos 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2017, páginas 34188 a 34190 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2017-28531

TEXTO

I. MOTIVACIÓN

En la reunión de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Duero celebrada el día 6 de abril de 2017 se puso de manifiesto la excepcional situación de sequía que atraviesa una parte significativa de la cuenca del Duero. Como consecuencia de esta situación, en la citada reunión, a propuesta de las diversas Juntas de Explotación de la cuenca, se fijaron los valores mínimos de reservas en los embalses a final de la campaña; en los casos del Pisuerga (se fijaron 50 hm3 en Aguilar-Requejada y Ruesga) y Tuerto (se fijaron 3 hm³ en Villameca) se han supeditado a una ulterior revisión si no mejoran las reservas en los embalses de estos subsistemas de explotación antes del 1 de junio de 2017.

En la citada Comisión también se ha solicitado por parte de los usuarios del regadío un mayor seguimiento de los volúmenes desembalsados y derivados para los regadíos tanto en los ríos regulados como en los no regulados.

Por su parte el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente tiene en información pública durante siete días (plazo que termina el 5 de mayo) el borrador de un Real Decreto por el que se declara situación de sequía prolongada en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.

Durante anteriores episodios de sequía, el establecimiento de turnos de riego ha sido una medida históricamente reconocida y aplicada en la cuenca del Duero para hacer efectiva una mejor gestión del agua escasa con criterios de racionalidad y compatible, con la protección del medio ambiente y el respeto a los caudales ecológicos en situación de sequía prolongada.

La gravedad de la situación aconseja adoptar con carácter provisional algunas medidas que garanticen un uso racional de los escasos recursos hídricos, hasta tanto se tramite y apruebe el Real Decreto mencionado a cuyo contenido deberán subordinarse a partir de la expedición del mismo.

II. ACUERDO

Por todo ello, y en uso de las facultades del artículo 90.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la Junta de Gobierno, acuerda:

Primero.- Implantar las siguientes medidas para el uso racional de los recursos hídricos escasos durante la campaña de regadío de 2017:

A) En los ríos regulados Órbigo, Porma, Esla, Carrión, Pisuerga y Duero:

Para todos los regadíos que se abastecen de canales del Estado la dotación máxima asignada por hectárea hasta el 30 de septiembre de 2017 será la propuesta por su respectiva Junta de Explotación, cumpliendo los volúmenes mínimos mensuales embalsados establecidos en la Comisión de Desembalse de 6 de abril de 2017.

Para todos los regadíos concesionales se establecen los siguientes turnos de riego hasta el próximo 30 de septiembre de 2017: las tomas de riego situadas en las márgenes izquierdas solamente podrán extraer agua los días pares, mientras que las márgenes derechas solo podrán hacerlo los días impares. Se exceptúan aquellos riegos en los que el control de la utilización del agua sea regulado por un Sindicato Central.

B) En los ríos no regulados de los sistemas Órbigo, Esla, Carrión, Pisuerga y Duero:

Para todos los regadíos concesionales se establecen los siguientes turnos de riego hasta el próximo 30 de septiembre: las tomas de riego situadas en las márgenes izquierdas solamente podrán extraer agua los días pares, mientras que las de las márgenes derechas solo podrán hacerlo los días impares.

C) En el Alto Tormes (Tormes aguas arriba del embalse de Santa Teresa y sus afluentes):

Todos los riegos con tomas directas del Alto Tormes (Tormes aguas arriba del embalse de Santa Teresa) o en pozos en el aluvial ubicados en la zona de policía se suspenderán cuando los caudales circulantes por el Tormes en el Barco de Ávila (estación del SAIH de Barco de Ávila) sean inferiores a 200 l/s.

D) En el Cega:

Todos los riegos con tomas directas del Cega o en pozos en el aluvial ubicados en la zona de policía se suspenderán cuando los caudales circulantes por el Cega en Megeces (estación del SAIH de Megeces) sean inferiores a 100 l/s.

E) En el Canal de Castilla Ramal Campos

El trasvase Cea-Carrión permite incrementar en 70 Hm³ la disponibilidad total de recursos en el sistema Carrión. Sin embargo, sus potenciales usuarios están limitados, siendo los del ramal Campos, aguas abajo del punto de trasvase, los que cuentan con las mejores condiciones. A fin de extender al máximo los beneficiarios del trasvase se ha llevado a cabo una prueba que determina que es posible que con cuatro o cinco metros cúbicos aportados desde el trasvase sea posible derivar más de dos metros cúbicos en el Serrón hacia el Ramal Sur, siempre que no se produzcan consumos intermedios en el tramo del ramal Campos comprendido entre el punto de trasvase y El Serrón.

En este sentido, y a fin de evitar consumos insolidarios que dificulten las operaciones y con objeto de que puedan disfrutar del agua el mayor número de usuarios y que se realice de la forma más eficiente, facilitando el control de la presente determinación, se establece que mientras exista agua trasvasada por el Canal Cea-Carrión, funcionarán turnos efectivos de siete días, coincidiendo con semanas naturales, es decir, durante siete días no se permitirá el riego de ninguna parcela o acequia en el tramo del ramal Campos comprendido entre El Serrón y el punto del Trasvase (p.k. 114), salvo las comprendidas entre la acequia I y la XIII, pertenecientes a la CC.RR. Serrón-Becerril, cuyas tomas se encuentran en la zona más alta de este tramo de canal y es más eficiente que rieguen con el caudal de agua trasvasado a la vez que las Comunidades de las Navas dependientes del Ramal Sur; mientras que, durante los siete días siguientes, el caudal trasvasado, aguas arriba del mencionado punto de trasvase, tendrá como destinatario exclusivo las necesidades de dicho tramo del Canal de Castilla Ramal Campos hasta el Serrón, con la excepción ya comentada de las acequias I a XIII.

Segundo.- Las anteriores medidas serán objeto de la suficiente publicidad para general conocimiento, solicitándose al respecto la colaboración de los Ayuntamientos y de las Comunidades de Regantes para su difusión, sin perjuicio de que las medidas de carácter permanente indicadas en los apartado A) y B) del apartado anterior sean objeto de anuncio en la web de la Confederación Hidrográfica del Duero (www.chduero.es, que contendrá un enlace directo a ellas en su página inicial) y en un medio de comunicación escrito de amplia difusión en el territorio provincial afectado.

Las medidas referidas en los anteriores apartados C) y D) se notificarán exclusivamente por edictos en los Ayuntamientos de los territorios afectados, e inserción en la citada página web del organismo con una antelación mínima de 24 horas.

Las medidas establecidas en el apartado E) tendrán idéntica publicidad y, además se comunicarán a las Comunidades de Regantes afectadas.

Este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con art.45.1 a), de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Facultar al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero para que proceda a dar publicidad a las anteriores medidas, controle su cumplimiento y, en su caso, proponga a la Junta de Gobierno su modificación si las actuales circunstancias que las motivan así lo aconsejan.

Cuarto.- En todo caso las medidas anteriores serán objeto de revisión o confirmación a la entrada en vigor del Real Decreto por el que se declara la situación de sequía prolongada en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, a cuyo fin se convocará la Junta de Gobierno con carácter inmediato a fin de adaptarlas a lo que en aquella disposición se establezca.

Valladolid, 5 de mayo de 2017.- El Secretario de la Junta de Gobierno, Elías Sanjuán de la Fuente.

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