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Documento BOE-B-2017-35295

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2017, páginas 42498 a 42498 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-35295

TEXTO

Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Sección primera; declaración del concurso 38/2017. Sección: concurso consecutivo 38/2017.

NIG: 0801947120170000039.

Fecha del auto de declaración. 17 de marzo de 2017.

Clase de Concurso Abreviado consecutivo.

Entidad concursada. Francesc Xavier Oliveras Manubens, con DNI 77733377R, con domicilio en Sant Fruitós de Bages, calle Mestre Francesc Ardevol, 5.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

Javier Martínez Cañuelo, de profesión Auditor de cuentas.

Dirección postal: calle Córcega 299, 3.º, 3.ª, 08008-Barcelona

Dirección electrónica: xoliveras@audilegem.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina Judicial, sita en Avenida Gran Via de las Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta oficina judicial, en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Apertura de la Sección 5.ª Liquidación:

Del plan de liquidación presentado dese traslado al deudor y acreedores por DIEZ días para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Barcelona, 24 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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