Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-36751

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2017, páginas 44187 a 44193 (7 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-36751

TEXTO

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 92/15, de la entidad PROVEEDORES DE BUQUES JOSÉ ANTONIO DORTA S.L. con CIF B 38535092 se ha dictado auto de fecha 22/05/17, por la MAGISTRADA-JUEZ doña, Sonia Martínez Uceda cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

ACUERDO.- Que se subsane la omisión del auto de fecha 17 de diciembre de 2017, de haber omitido la PARTE DISPOSITIVA que debe ser el siguiente:

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 23 de febrero de 2015 ha tenido entrada en este Juzgado escrito del Procurador Dña. IRMA AMAYA CORREA, en representación de la entidad mercantil CASHDIPLO S.L.U., solicitando la declaración de concurso de éste, a la que ha acompañado los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal.

SEGUNDO.- Se afirma en la solicitud que el deudor "PROVEEDORES DE BUQUES JOSÉ ANTONIO DORTA S.L.", con CIF B-38535092, tiene el centro de sus intereses principales en la calle ARTEMISA N.º 7, MARÍA JIMÉNEZ, SANTA CRUZ DE TENERIFE, CP 3800, que coincide con el lugar de su domicilio social.

TERCERO.- Se alega también en la solicitud que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual como se desprende de los documentos que se acompañan a la solicitud.

CUARTO.- De la solicitud se dio traslado a "PROVEEDORES DE BUQUES JOSÉ ANTONIO DORTA S.L." quien no ha sido localizado en el domicilio social, quedando las actuaciones pendientes de la declaración de concurso.

QUINTA.- La instante es acreedora de la sociedad demandada, y fundamenta su solicitud de concurso en la existencia de títulos por los que ha despachado ejecución y sin que del embargo hayan resultado bienes libres bastantes para el pago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide además, con la de su domicilio (artículo 10.1 de la LC).

SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la LC.

TERCERO.- La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia del deudor y que de la lista de acreedores presentada por el deudor se evidencia la pluralidad de acreedores.

Por lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar Auto declarando en concurso a la parte solicitante. El concurso debe calificarse como voluntario al haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC.Establece el artículo 190.1 de la LC que el Juez puede aplicar un procedimiento especialmente simplificado, denominado abreviado, cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:1.º Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.2.º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.3.º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica.Tales requisitos concurren en el presente supuesto, por lo que procede aplicar las normas del procedimiento abreviado, en los términos que establecen los artículos 191, 191 bis y 191 ter en sus respectivos casos.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la LC, en los casos de concurso voluntario, el deudor, como regla general, conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal. Aunque el propio precepto en su apartado 3, faculta al Juez para alterar la regla general y suspender al deudor en dicho ejercicio señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieran obtener, en el presente caso y en este momento procesal no concurren los presupuestos para apartarse de la mencionada regla general.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 y 56.1 y 2 de la LC, procede comunicar a los órganos que se indican en la parte dispositiva la presente declaración de concurso, a efectos de la suspensión de las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos.

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procuradora doña IRMA AMAYA CORREA, en nombre y representación de CAHSDIPLO S.L.U., con CIF, n.º B85556587, con domicilio en Madrid, calle Camino de la Zarzuela, n.º 11, con CIF B-85556587.

SEGUNDO.- Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario, al deudor "PROVEEDORES DE BUQUES JOSÉ ANTONIO DORTA S.L." con CIF B-38535092, tiene el centro de sus intereses principales en la calle ARTEMISA N.º 7, MARÍA JIMÉNEZ, SANTA CRUZ DE TENERIFE, CP 3800.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

TERCERO.- El deudor "PROVEEDORES DE BUQUES JOSÉ ANTONIO DORTA S.L." queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de aquéllas por la administración concursal.

CUARTO.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a doña DÁCIL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, abogada, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

QUINTO.- Requiérase al deudor para que presente, en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde la notificación del presente Auto, los documentos enumerados en el artículo 6 de la LC:

a) La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.

Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.

b) Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

c) Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las2 garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

d) Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:

1.º Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.

2.º Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

3.º Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

4.º En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

SEXTO.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlos conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.

Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el 3acceso para la transmisión telemáticas se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es.

En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios".

2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3.- En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites".

SÉPTIMO.- Anúnciese la declaración del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Las sucesivas publicaciones serán abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009).

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

OCTAVO.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de SANTA CRUZ DE TENERIFE,la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 1.873, Folio 119, Hoja TF-21.000.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado4 las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

NOVENO.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

DÉCIMO.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los años anteriores a la declaración del concurso, que en este caso es don JOSÉ ANTONIO DORTA GARCÍA.

UNDÉCIMO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

DUODÉCIMO.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviera empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, OFÍCIESE a los Juzgados Decanos de la Provincia.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

DECIMOTERCERO.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

DECIMOCUARTO.- Se autoriza a la administración concursal a ejercitar las acciones que, en interés de la masa del concurso, estime pertinentes, a efectos de lo dispuesto en la letra h) del artículo 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

DECIMOQUINTO.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de SANTA CRUZ DE TENERIFE, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso (art.20.4.LC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del Auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma Dña. SONIA MARTÍNEZ UCEDA, JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

LA JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MODO DE IMPUGNACIÓN.- contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud o actuación de oficio (Art. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma doña SONIA MARTÍNEZ UCEDA, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

LA MAGISTRADA JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, arriba indicado, Dña. Dácil Rodríguez Méndez DNI n.º 78696644M, Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife con núm.4105 con domicilio profesional C/Santo Domingo, 38, 2.º San Cristóbal de La Laguna, con número de teléfono 922.25.35.42 y fax 922.63.17.59 correo dacilrm@icatf.com.es.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid