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Documento BOE-B-2017-40427

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2017, páginas 48788 a 48788 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-40427

TEXTO

EDICTO

D. FERNANDO SANTISO VÁZQUEZ, Letrado de la Admininstración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente, anuncio:

Que el concurso voluntario 460/2014/DA seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Juan Antonio Garrido Pardo, en nombre de "TÉCNICA DEL INFRARROJO AL SERVICIO DEL AUTOMÓVIL (T.I.R.S.A., S.L.)" CIF B-15.486.876, domiciliada en Polígono Industrial de Bergondo, C/ Parroquia de Rois nº 24- Bergondo (A Coruña), inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 2621 del Archivo, Sección General, Folio 124, hoja C-29.291, se ha dictado auto de conclusión y archivo con fecha 12 de junio de 2017, en el que se acuerda:

"Acuerdo:

Declarar la conclusión y archivo del proceso concursal de la entidad deudora TÉCNICA DEL INFRARROJO AL SERVICIO DEL AUTOMÓVIL (T.I.R.S.A. S.L.), domiciliada en Polígono Industrial de Bergondo, C/ Parroquia de Rois, nº 24 - Bargondo (A Coruña), CIF B-15486876, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 2621 del Archivo, Sección general, folio 124, hoja C-29.291, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de ese auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que comunicó la declaración de concurso.

Archívese definitivamente las actuaciones, una vez firma la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

Líbrese testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe..."

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente

A Coruña, 12 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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