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Documento BOE-B-2017-41163

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2017, páginas 49635 a 49635 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-41163

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 235/17, con NIG 1808742M20170000253 por auto de 16/05/07 se ha declarado en concurso al deudor GRALMAR, S.L., con CIF número B-18049072 y domicilio en Atarfe, calle Aragón, s/n,cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.

2.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC, a estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido SCIO VERITAS, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF B19597632, y domicilio social en plaza Isabel La Católica, n.º 4, 1.º izda., 18009 Granada y correo electrónico epalomar@economistas.org, actuando como persona natural que la representará y asumirá la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo a EMILIO PEDRO PALOMAR JOYANES, con DNI 44250014S, vecino de Granada, domicilio: Plaza Isabel la Católica, n.º 4, 1 izda., 18009, dirección de correo electrónico: epalomar@economistas.org

La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado a la dirección de la administración concursal o bien por correo electrónico.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

4.º Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es https://www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp

5.º Igualmente, en dicho auto se ha declarado la apertura de la fase de liquidación de dicha sociedad quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, declarándose por tanto disuelta dicha sociedad.

Granada, 6 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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