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Documento BOE-B-2017-42399

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2017, páginas 51203 a 51204 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-42399

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001049/2012 habiéndose dicado en fecha 31-3-2016 por el ilustrísimo Señor Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil tres de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte Dispositiva

Se Decreta la Conclusión del Concurso Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001049/2012 promovido por el Procurador Señora Puertas Medina, Basilia, en nombre y representación de la mercantil Bershouse Sl, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con lo que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso no se declare nuevo concurso.

Se acuerdo disponer el cese del administrador concursal don Javier Garrigues Lluch, con NIF número 19875375V revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Bershouse SL, con Cif B97142707, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registro Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( Artículo 177 de la LC.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11 de febrero del 2016.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el Boe de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L 3/2009) y en el Borme, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada Puertas Medina, Basilia a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libreo de autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección segunda del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( artículo 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilustrisima señora doña María del Mar Fernández Barjau Magistrado Juan de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 31 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración Justicia, Cristina María Valero Domenech.

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