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Documento BOE-B-2017-45571

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 55339 a 55339 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-45571

TEXTO

Doña Alejandrina Aránzazu Peris Martínez, Letrada de la A.J. del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 323/2017, en el que se ha dictado auto declarando el estado de con consecutivo voluntario de D. José M. Folgado Pastor con N.I.F.22.558.833-L y Dª María Teresa Sales Bertuche, con N.I.F. 18.972.667-J, domiciliados ambos en la calle Fray Pedro Vives, número 11 de Valencia 46009, y se ordena darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- concurso consecutivo voluntario 323/2017.

N.I.G. del procedimiento.- 46250-42-1-2017-0009685.

Entidad concursada.- Las personas físicas D. José M. Folgado Pastor con N.I.F.22.558.833-L y Dª. Maria T eresa Sales Bertuche, con N.I.F. 18.972.667-J.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 5 de abril de 2017.

Administrador Concursal. D. José Juan Estelles Luis, con N.I.F. 19.831.902-Z, con domicilio profesional en la calle Cádiz N° 35.1 de Valencia 46006 c.p., con correo electrónico jestelles@icav.es.

Facultades de los concursados.- Suspendidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el procesó por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la LC.- Los acreedores de los concursados deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así cómo los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Valencia, 9 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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