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Documento BOE-B-2017-47200

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 57685 a 57685 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-47200

TEXTO

Don José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona,

Hago saber: Que en el procedimiento indicado, el día 21/07/17 se ha dictado una resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1. Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 28 de diciembre de 2016 por la mercantil Clever Global Iberia, S.A.U. (anteriormente, Intelligent Software Components, S.A.), con CIF A61994836 y por las entidades financieras Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Banco Popular Español, S.A., Bankia, S.A., Caixabank, S.A., Institut Català de Finances, Avalis de Catalunya, S.G.

2. Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3. Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo y respecto de cada una de las sociedades afectadas;

4. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

5. Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

6. Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda refinanciada, hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo de refinanciación.

7. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Modo de impugnación: Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación en el BOE.

Barcelona, 21 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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