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Documento BOE-B-2017-5257

PATERNA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2017, páginas 6242 a 6246 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-5257

TEXTO

D.ª PILAR BLASCO BAUSET, Letrado de la A.J. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Paterna (Valencia),

Hago saber: Que en el proceso Concurso de Acreedores 738/16, seguido en dicho Juzgado a instancias de ROBERTO SEMPERE RODES y M.ª del CARMEN LLORCA ABAD, se ha dictado Auto de fecha 16 de enero de 2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son tenor literal siguiente:

A U T O

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: ISABEL MARIA FLOR LORENTE.

En PATERNA (VALENCIA), a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por los cónyuges D. ROBERTO SEMPERE RODES, con NIF No 21.619213H, y Da MARIA DEL CARMEN LLORCA ABAD, con NIF No 21.622.722P, se ha instado Concurso de Acreedores, adjuntando a su solicitud la oportuna documentación, los cuales designan como Letrado a D. Jorge Alonso Granell, colegiado no 151 del Ilustre Colegio de Abogados de Sueca, con despacho profesional en Avda Barón de Cárcer no 34-2-30 46001 Valencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Presupuestos.

De los documentos aportados resultan acreditados los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración del concurso exigidos por el Art. 1 y 2 LC al haberse solicitado el concurso de persona física en situación de insolvencia.

SEGUNDO.-Postulación procesal y defensa técnicas.

No es preceptiva la postulación procesal ni la defensa técnica, pues aunque así parece desprenderse de lo dispuesto en el art.184.3 LC en relación con el art. 3.1 LC, sería poco razonable exigírselo para la presentación de la solicitud, y tras nombrar en el auto de declaración al MC administrador concursal, relevarle de dicha exigenia al amparo de lo dispuesto en el art. 184. 1 LC.

TERCERO.-Jurisdicción y competencia.

También resulta de los documentos aportados la jurisdicción y competencia objetiva y territorial de este Juzgado al tratarse de persona natural no empresaria con domicilio en c/. Catí no 3 puerta 7a. Terramelar-Paterna 46989 (Valencia), ello de conformidad con los art. 22 LOPJ,Art. 45-2.b y Art.10 LC.

CUARTO.-Procedimiento.

Procede seguir el trámite del procedimiento abreviado, de conformidad con el art. 242-2 LC, con las especialidades contempladas en dicha procepto y el art. 242 bis LC por ser el deudor persona natural no empresario.

QUINTO.-Medidas cautelares y garantías.

Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar conforme habilita la LO 8/2003 de 22 de julio ninguna medida cautelar ni limitación alguna en las comunicaciones del concursado, siempre y cuando se cumplan las exigencias derivadas de una diligencia y puntual cooperación del concursado con el Juzgado y con los Administradores del Concurso durante la tramitación de éste.

SEXTO.-Conclusión por Insuficiencia de la Masa.

Conforme al art. 176 bis 4 LC, podrá acordase la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en el mismo auto de declaración de concurso, cuando no siendo previsible el ejercicicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa. Así mismo se establece que, si el concursado fuera persona natural, el Juez designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado 2 del mismo precepto. Una vez concluida la liquidación el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso que se regirá por lo dispuesto en el art. 178 bis LC.

En el presente caso se dan las circunstancias expresadas para acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa por entender que el patrimonio de los concursados no es presumíblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa y que no es previsible el ejercicio de las acciones descritas.

Así se deriva de lo expuesto en la solicitud de concurso presentada y en la documentación adjunta a la misma.

- Respecto a la masa activa: se refleja que los bienes y derechos son insuficientes, según el inventario de Bienes y Derechos que aparece relacionado en el Documento no 4 de la demanda y en el apartado III de la Memoria. Que los cónyuges deudores D. Roberto Sempere y Da María del Carmen Llorca, son personas naturales no empresarias, casados en régimen de separación de bienes, conviven junto con una de sus hijas en una vivienda propiedad de ésta última. Que éstos no son titulares de ningún bien inmueble. Que tienen reconocida una minusvalía de 74% y del 37%, respectivamente. Y sólo trabaja la esposa, auxiliar de enfermería con un salario de 1.078,68 euros netos mensuales y el Sr. Sempere está jubilado, percibe una pensión mensual de 800,85 euros, una vez deducidas las cantidades embargadas mensualmente por embargos judiciales decretados sobre la parte embargable del sueldo conforme al art. 607 de la LEC sobre sueldos, salarios, retribuciones y equivalentes inembargables y sucesivas escalas embargables.

- Respecto del ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros: El MC constata que no es previsible su ejercicio.

- Respecto del pasivo: en el capítulo relativo a la lista de acreedores el MC. Constata un importe pasivo, que asciende a la cantidad de 111.810,90 euros, según apartado IV de la Memoria, documento 3 y 5 de la demanda.

Partiendo de las consideraciones expuestas, resulta evidente que la parte deudora necesitaría para pagar el pasivo un número de años que excede en mucho de los criterios de duración de las liquidaciones concursales.

Es más, en atención a las obligaciones familiares que se refieren considero que procede optar por permitir a los deudores aplicar sus ingresos a atender alimentos y obligaciones familiares posteriores a la declaración del concurso.

SÉPTIMO.- Administración concursal y facultades del concursado. Se nombra como administrador concursal al mediador concursal del precedente procedimiento de: acuerdo extrajudicial de pagos, por no concurrir justa causa para su no designación, conforme al art. 242.2.2a LC.

PARTE DISPOSITIVA

DECLARO a los deudores D. ROBERTO SEMPERE RODES Y Da MARIA DEL CARMEN LLORCA ABAD,con domicilio en c/. Catí no 3 puerta 7a. Terramelar-Paterna 46989 (Valencia), en situación de CONCURSO CONSECUTIVO

ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por insuficiencia de la masa.

ACUERDO:

1.-El carácter voluntario del concurso.

2.-Su tramitación por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los art. 242-2 y 242- bis LC

3.-Se advierte a los deudores que tienen el deber de comparecer en el presente proceso con asistencia preceptiva de Letrado y representación voluntaria no preceptiva de Procurador de los Tribunales, todo ello en el plazo de 5 días hábiles procesales. Se advierte al deudor/es que asimismo deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interes del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante dos años anteriores a la declaración del concurso.

Se prermite al deudor/es aplicar sus ingresos a atender alimentos y obligaciones familiares posteriores a la declaración del concurso.

4.- Se nombra administrador concursal al mediador concursal D. RAUL LASTRA SANCHIS,con NIF No 22.571.458-V, con domicilio en Valencia, c/ Jesús no 93-20-7a 46.007. (Téléfono 96.310.70.44, FAX: 96.310.72.72, e-mail:abogados@iusnova.com)

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comuniación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del Art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2a.

De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de sepración del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el art. 176 bis 2 LC. Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendiente de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera' obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

5.- Fórmese con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la Sección Primera del concurso.

6.- Anúnciese la declaración de concurso en BOE por el trámite de urgencia y en el REGISTRO PUBLICO CONCURSAL la publicación será gratuita en todo caso.

7.- Líbrese Mandamiento al Registro Civil para inscribir la presente declaración del concurso en el folio registral del concursado/s para ello, si no consta en las actuaciones, requiérase al concursado/s para que, en el plazo de dos días hábiles, manifieste el Registro en el que consta inscrito su nacimiento con los datos registrales que permitan su localización y anotación.

8.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Paterna al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valencia.

9.- Notifíquese la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

10.- Se requiere al deudor/es, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado/s la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

Notifíquese la presente resolución al instante/s deudor/es y a los acreedores que constan en la relación aportada por el solicitante.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en aplicación del art. 176.bis 4 LC, a interponer ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS, desde la notificación de esta resolución,para su resolución por la Audiencia Provincial de Valencia, de acuerdo con el Art. 457 y ss LEC.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,

En cumplimiento de lo acordado en el auto transcrito se procede al anuncio de la declaración en situación de concurso de la parte deudora referida en el primer párrafo de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO Y REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.

Paterna, 17 de enero de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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