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Documento BOE-B-2017-53874

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2017, páginas 66590 a 66590 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-53874

TEXTO

Dª Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, anuncia:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza incidente concursal. 109/2016 del concursado D./Dña. SNEJANA PETROVA STOYANOVA, concurso nº 177/2010, en cuyos autos se ha dictado sentencia de conclusión y archivo del concurso de fecha 11.9.17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de SNEJANA PETROVA STOYANOVA, por insuficiencia de masa activa, así como el ARCHIVO de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el CESE de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Se declaran APROBADAS las cuentas rendidas por la administración concursal.

Se acuerda, con carácter provisional, el BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, que alcanzará a los créditos ordinarios y subordinados pendientes, en las condiciones del artículo 178 bis de la LC.

SNEJANA PETROVA STOYANOVA deberán presentar un plan de pagos por escrito en el momento en el que obtenga un trabajo que le reporte un salario, que sumada a la pensión, la cuantía sea superior a los límites del artículo 607 LEC. en los términos del apartado 6 del art. 178 bis.

Transcurridos cinco años, SNEJANA PETROVA STOYANOVA podrá solicitar el carácter definitivo de la exoneración en los términos previstos en el artículo 178 bis. 8 LEC. En todo caso, habrá de presentar certificado de vida laboral y de declaraciones de hacienda que justifiquen los ingresos percibidos y la cuantías destinadas al pago de los créditos que no hayan sido exonerados, en relación con los ingresos totales obtenidos.

Madrid, 11 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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