Procedimiento de quiebra 629/2002.
Edicto.
En los autos de referencia se ha dictado la resolución cuyos hechos y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
En Avilés, a uno de junio de dos mil diecisiete.
Elena Fernández González; Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Avilés.
Hechos.
Único.-Mediante escrito fechado el día 13 de julio de 2015 la Sindicatura de la presente quiebra solicitó que se acuerde la conclusión y archivo del presente procedimiento. Por diligencia de ordenación de fecha 15 de septiembre de 2015, se acordó dar traslado de dicha solicitud a la Sra. Comisaria de la quiebra, quien ha informado favorablemente a la conclusión y archivo interesado, mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2015.
Parte dispositiva.
Declaro finalizado el presente procedimiento, procediendo a su archivo y dejando sin efecto los pronunciamientos dispuestos en el Auto de declaración de la quiebra de fecha treinta de enero de 2003.
Esta resolución es firme y frente a ella no cabe recurso alguno.
Notifíquese este auto a las partes personadas y hágase público mediante edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este juzgado y líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias. A tal efecto, hágase entrega a los Síndicos de todos los despachos necesarios para su diligenciamiento.
Llévese testimonio de esta resolución a las diferentes Piezas.
Se acuerda el cese en sus funciones de los Síndicos y la Sra. Comisaria de la quiebra.
Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.
La Magistrada-Juez. El/La Secretario.
Y para que conste y sirva de notificación a los fines y efectos oportunos, extiendo y firmo la presente.
Avilés, 2 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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