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Documento BOE-B-2017-631

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2017, páginas 788 a 789 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-631

TEXTO

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA PILAR JIMÉNEZ CAMACHO, Letrado Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Cristóbal de La Laguna.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado n.º 904/2016, de D/Dª MARÍA PILAR JIMÉNEZ GONZÁLEZ, con DNI 54110111N, se ha dictado Auto de fecha 5 de diciembre de 2016, cuyos puntos principales de son del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro al deudor Dña. María del Pilar Jiménez González, con DNI n.º 54.110.111-N, con domicilio en Pasaje Guarapo, n.º 7, Portal 2, piso 2, letra 18, CP 38205, San Cristóbal de La Laguna, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

1. Nombrar administrador concursal a D. Víctor Miguel Pérez Córdoba, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, calle Iriarte, n.º 20, 1.º, CP 38004, y correo electrónico vicordoba@economistas.org.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de1 acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 LC. Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

2. Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal.

La publicación será gratuita en todo caso.

3. Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada, para ello, requiérase a la concursada para que, en el plazo de dos días hábiles, manifieste el Registro civil en el que consta inscrito su nacimiento con los datos registrales que permitan su localización y anotación.

4. Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

5. Remítase oficio al Juzgado Decano de este partido judicial, así como del partido judicial de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

6. Notifíquese esta resolución a los deudores.

Modo de impugnación: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis.4 LC). El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), el plazo se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Así lo acuerda y firma, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Cristóbal de La Laguna."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

San Cristóbal de La Laguna, 23 de diciembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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