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Documento BOE-B-2017-63392

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2017, páginas 78523 a 78523 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-63392

TEXTO

Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona,

Hago saber: Que en el procedimiento judicial de homologación acuerdo refinanciación (DA 4ª LC) 470/2017-E se dictó, en fecha 31-07-2017, Auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: la homologación del Acuerdo de Refinanciación suscrito por las Sociedades Financiadas Hp Health Clubs Iberia, Sociedad Anónima, Complex Esportiu Les Corts, Sociedad Limitada, Club Poliesportiu Európolis, Sociedad Limitada, y Ca N'Arimon Mollet, Sociedad Limitada, y formalizado en fecha 27 de abril de 2017 por el Notario de Barcelona D. Andrés de la Fuente o'Connor, bajo el número de protocolo 1.071.

El Acuerdo de Refinanciación homologado no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la DA4ª.

Acuerdo la irrescindibilidad de la Refinanciación y los Contratos de la Refinanciación, y que dicha irrescindibilidad alcance a todos cualesquiera actos de ejecución, negocios, actos y pagos realizados en el marco de la Refinanciación y de los Contratos de la refinanciación, así como a la totalidad de las garantías constituidas en ejecución de los mismos y respecto de la Financiada.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de Quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (art. 155 LEC).

Así lo dispone y firma Marta Cervera Martínez; Magistrada del Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 5 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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