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Documento BOE-B-2017-63565

Resolución de 18 de octubre de 2017 de la Dirección General de la Industria Alimentaria por la que se somete al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y aportación económica obligatoria solicitada por la Organización Interprofesional para impulsar el sector Cunícola, Intercun, para promocionar el consumo de la carne de conejo, velar por la estabilidad sectorial y la transparencia de mercado, mejora de la imagen y visibilidad de Intercun y la mejora de la situación del sector, durante las campañas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2017, páginas 78770 a 78777 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2017-63565

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, en la reunión de la Asamblea General celebrada el 17 de mayo de 2017, cuyas características se exponen en el Anexo I.

El expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica así como la legislación aplicable, puede ser examinado en las dependencias relacionadas en el Anexo II. Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo I

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y aportación económica para promocionar el consumo de la carne de conejo, velar por la estabilidad sectorial y la transparencia de mercado, mejora de la imagen y visibilidad de INTERCUN y la mejora de la situación del sector, durante las campañas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020.

Antecedentes

La Organización Interprofesional Agroalimentaria para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, se constituyó con fecha de 11 de mayo de 2000, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con número de expediente 166584 de la sección 1ª y Resolución de 26 de junio de 2000 y con personalidad jurídica propia.

Reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la cunicultura por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Solicitud y documentación aportada

Con fecha de 29 de junio de 2017 tuvo entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con número 27780, el escrito de solicitud de extensión de norma y aportación económica obligatoria para promocionar el consumo de la carne de conejo, velar por la estabilidad sectorial y la transparencia de mercado, mejora de la imagen y visibilidad de INTERCUN y la mejora de la situación del sector, durante las campañas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020.

Al escrito de solicitud, se acompaña la siguiente documentación:

§ Certificado del acuerdo adoptado por unanimidad en la asamblea general extraordinaria, celebrada el 17 de mayo de 2017, relativo a la solicitud de extensión de norma, con las especificaciones relativas al objeto de la extensión de norma, las aportaciones obligatorias en cada campaña, procedimiento de recaudación de las aportaciones, control y seguimiento del acuerdo de extensión de norma y período de vigencia de dicho acuerdo.

§ Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, D. Salvador Aragall Baides y D. Eduardo González García, respectivamente, sobre la representatividad de las organizaciones integrantes de INTERCUN e implantación de ésta en el sector cunícola.

§ Memoria justificativa y económica relativa a la solicitud de extensión de norma y aportación económica obligatoria para promocionar el consumo de la carne de conejo, velar por la estabilidad sectorial y la transparencia de mercado, mejora de la imagen y visibilidad de INTERCUN y la mejora de la situación del sector, durante las campañas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, que se desarrolla en los siguientes apartados referidos a:

1.- Antecedentes.

2.- Representatividad de INTERCUN.

3.- Extensión de norma anterior (2011-2014)

3. 1.- Antecedentes, líneas de actuación y presupuesto.

3. 2.- Grado de consecución de los objetivos pretendidos.

4.- Interés de renovación de la extensión de norma en el sector.

5.- Propuesta de extensión de norma 2017-2020.

5.1.- Objetivos y líneas de actuación de la extensión de norma 2017-2020. Acciones específicas en cada línea.

Objetivo1: Mejora de la imagen de la carne de conejo y aumento del consumo de la misma.

Objetivo 2: Estabilidad sectorial y transparencia de mercado.

Objetivo 3: Mejora de la imagen de Intercún y visibilidad de la misma.

Objetivo 4: Mejora de la situación del sector.

5.2.- Sistema de recaudación en la extensión de norma.

5.3.-Duración y fases de aplicación del sistema de extensión de norma.

5.4.- Seguimiento y control del sistema de extensión de norma.

5.5.- Régimen de infracciones y sanciones por incumplimientos en extensión de norma.

6. -Aprobación de la extensión de norma.

Regulación de la extensión de norma.

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en la organización interprofesional agroalimentaria, se elevará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la aprobación, en su caso, mediante orden ministerial de la propuesta de extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto.

Las propuestas de extensión de normas deberán referirse a actividades relacionadas con las definidas en el artículo 3 como finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, así como cualquier otra que les atribuya la normativa comunitaria.

Objeto de la extensión de norma.

INTERCUN solicita esta extensión de norma para alcanzar los objetivos siguientes, previstos en el artículo 3, letras a), b), d) y f) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre:

a. Velar por el adecuado funcionamiento de la cadena alimentaria y favorecer unas buenas prácticas en las relaciones entre sus socios en tanto que son partícipes de la cadena de valor.

b. Llevar a cabo actuaciones que permitan mejorar el conocimiento, la eficiencia y la transparencia de los mercados, en especial mediante la puesta en común de información y estudios que resulten de interés para sus socios.

c. Promover programas de investigación y desarrollo que impulsen los procesos de innovación en su sector y que mejoren la incorporación de la tecnología, tanto a los procesos productivos como a la competitividad de los sectores implicados.

d. Realizar campañas para difundir y promocionar las producciones alimentarias, así como llevar a cabo actuaciones para facilitar una información adecuada a los consumidores sobre las mismas.

Periodo de vigencia.

Se solicita la Extensión de Normas para tres campañas, durante el periodo de recaudación comprendido entre 2017 y 2020.

§ Campaña 2017-2018.

§ Campaña 2018-2019.

§ Campaña 2019-2020.

Aportaciones económicas obligatorias.

La aportación económica obligatoria propuesta se desarrollaría de la siguiente forma:

"5.2.- Sistema de recaudación de la extensión de norma.

Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los productores serán de 0,004 € por cada kilogramo de conejo en vivo, producido en España, entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación (en adelante matadero) bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) en las tres campañas de aplicación de esta norma, que se iniciaran el día 1 del mes siguiente a la publicación de la Extensión de Norma en el Boletín Oficial del Estado.

Las aportaciones económicas de 0,004 € por cada kilogramo de conejo en vivo podrán ser revisables al alza, en función de la aprobación de la campaña a de promoción europea, o de otras similares que puedan surgir.

Cada campaña tendrá una duración de un año natural y se incluirán e ella las aportaciones de los productores y las aportaciones de los mataderos correspondientes a los sacrificios realizados durante cada uno de los tres periodos.

Los productores que vendan a otros países deberán hacer la aportación de modo individual o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.).

Los mataderos o las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) se encargaban de retener a los productores las cantidades indicadas y de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de INTERCUN, habilitada, única y exclusivamente para este fin. A tales efectos los comerciantes de conejo en vivo, por su actividad de intermediarios estaban obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores.

Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los mataderos y de entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) de comercio de conejo en vivo, serán de 0,004 € por kilo de conejo vivo sacrificado o comercializado reales.

En caso de que la Junta Directiva considere que un matadero o comercializador no aporte la cantidad que le corresponde según el sacrificio real, será la Junta Directiva la que fijará la cuota según el rango de sacrificio en el que el matadero o comercializador esté ubicado de acuerdo con la tabla n.º 1.

Dichas aportaciones corresponderán a la matanza correspondiente al periodo 2017-2020.

Las aportaciones económicas de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en el punto anterior, se realizarán por transferencia trimestral directamente a la cuenta habilitada, única y exclusivamente para este fin por INTERCUN.

Los recursos de la cuenta indicada, no podrán ser utilizados para otros fines que los expuestos en, esta memoria, de acuerdo con la Ley 38/1994, de 30 de noviembre y sus modificaciones posteriores.

Las cantidades retenidas a los productores por los mataderos o intermediarios de comercio de conejo en vivo serán transferidas, cada mes, a la cuenta habilitada por INTERCUN exclusivamente para este fin, mediante un recibo bancario girado por dicha organización interprofesional a cada matadero o entidad intermediaria, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas a los productores o aportadas por los mataderos durante el periodo.

Los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) que tengan dentro de su organización empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir facturas al concurrir las dos actividades (sacrificio y producción) en la misma entidad, vendrán obligados a realizar la aportación económica por la producción de conejos vivos y asimismo a realizar la aportación por el sacrificio.

También en esta circunstancia, en el caso de operaciones de comercio intracomunitario, el matadero o el comerciante de conejo en vivo que adquiera los conejos vivos fuera de España estará obligado a realizar la aportación por el sacrificio.

Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del Sistema de Extensión de Norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de la mismas, indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de "Retención para la Extensión de Norma de INTERCUN aprobado por Orden ________ y publicada ene. BOE n.º ___________ de fecha ____________".

Las organizaciones miembros de INTERCUN colaborarán en la aplicación de esta Extensión de Norma entre sus asociados y facilitarán a la Interprofesión apoyo en la resolución de posibles controversias.

Toda la información generada como consecuencia de la Extensión de Norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal para su tratamiento.

Los recursos generados por las aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, sólo podrán destinarse para los fines establecidos en esta Extensión de Norma, que se detallan en el apartado 5.1 de la presente Memoria.

Tabla 1: Cuota mínima por campaña según el rango sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos.

Rango de sacrificio semanal

Cuota por campaña anual

180.001

-

200.000

40.560 €

160.001

-

180.000

36.400 €

140.001

-

160.000

32.240 €

120.001

-

140.000

28.080 €

100.001

-

120.000

23.920 €

80.001

-

100.000

20.176 €

60.001

-

80.000

16.016 €

50.001

-

60.000

14.144 €

40.001

-

50.000

9.984 €

30.001

-

40.000

8.008 €

25.001

-

30.000

5.928 €

20.001

-

25.000

4.888 €

15.001

-

20.000

3.952 €

10.001

-

15.000

2.912 €

7.501

-

10.000

1.976 €

5.001

-

7.500

1.456 €

2.501

-

5.000

936 €

0

-

2.500

728 €

* Aportaciones de los productores:

Mensualmente, antes del día 20 de cada mes, los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) informarán al personal responsable del control y seguimiento de ingresos, de las cantidades aportadas por cada productor para los fines de la Extensión de Norma durante el mes anterior.

En el caso de los operadores que entreguen sus producciones a otros países, deberán informar mensualmente a título particular o a través de una agrupación o una a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.)

La información enviada debe contener por lo menos los siguientes datos: CIF del productor y la cantidad retenida. El CIF del productor (único e identificativo de cada productor ganadero español) será el código que identifique al mismo.

Entre los días 20 y 30 de cada mes INTERCUN enviará una factura a cada matadero y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) por las cantidades retenidas a los productores durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de INTERCUN habilitada para tal fin, se efectuará a 15 días fecha factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización interprofesional, ó bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTERCUN, por parte del matadero ó la entidad intermediaria.

El personal responsable del seguimiento de la Extensión de Norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

*Aportaciones de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo:

Trimestralmente, INTERCUN enviará una factura a cada matadero e intermediario de comercio de conejo en vivo bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) por el importe establecido. El ingreso del importe de la factura a la cuenta habilitada, única y exclusivamente para este fin por INTERCUN, se efectuará a 15 días fecha factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTERCUN por parte del matadero o la entidad intermediaria.

El personal responsable del seguimiento de la Extensión de Norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

"5.3.- Duración y fases de la aplicación del sistema de extensión de norma.

La extensión Se solicita la Extensión de Norma de tres años naturales de duración a comenzar el día 1 del mes siguiente a la publicación de la Extensión de Norma en el Boletín Oficial del Estado.

Cada campaña tendrá una duración de un año natural y se incluirán en ella las aportaciones de los productores y las aportaciones de los mataderos correspondientes a los sacrificios realizados durante cada uno de los tres periodos.

"5.4.- Presupuesto

Si se tiene en cuenta que la producción semanal de conejos es de 800.000 y que cada conejo pesa 2 Kg, la recaudación teórica anual del conjunto de las dos ramas es de 665.600 € anuales.

RECAUDACIÓN TOTAL CONJUNTO DOS RAMAS.

Campaña

Paritaria a 0,4 céntimos

2017-2018

665600

2018-2019

665600

2019-2020

665600

TOTAL 3 campañas

1.996.800 €

La recaudación por cada rama se refleja en la tabla que aparece a continuación:

PREVISIÓN DE INGRESOS PROCEDENTES DE LA EXTENSIÓN DE NORMA

Campaña

Cuotas correspondiente a la producción

Cuotas correspondiente a la transformación

Total

2017-18

332.800 €

332.800 €

665.600 €

2018-19

332.800 €

332.800 €

665.600 €

2019-20

332.800 €

332.800 €

665.600 €

Total

998.400 €

998.400 €

1.996.800 €

Los gastos serán distribuidos entre los objetivos para los que se acuerda este propuesta. Estos se desarrollaran en el documento de Memoria justificativa y económica relativa a la solicitud de Extensión de Norma.

"5.5.- Seguimiento y control del sistema de recaudación en la extensión de norma.

La Junta Directiva de INTERCUN será la responsable de supervisar las actividades y las cuentas elaboradas por el personal de apoyo a la Extensión de Norma para el seguimiento de la misma.

Eso significa que INTERCUN, como apoyo a la actividad recaudatoria de la extensión de norma, pondrá a disposición del recaudador-pagador único y del Sistema en general un soporte organizativo que consistirá en el gestor del sistema de recaudación.

La Comisión Ejecutiva también controlará el gasto haciendo un seguimiento de las acciones por las que se origina la extensión de Norma. Para esto, el Coordinador de INTERCUN se encargará de controlar el gasto y la ejecución de las acciones desarrolladas. Este presentará un informe periódico (trimestralmente como mínimo) a la Junta Directiva de INTERCUN.

Anexo II

Relación de dependencias administrativas en las que puede examinarse el expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica obligatoria presentado por la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN.

Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla - Pza. de España, Sector 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza Plaza del Pilar s/nº; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Oviedo - Plaza España 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Palma de Mallorca - c/ Ciudad de Querétaro, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas -Explanada de Tomás Quevedo s/nº- Edif. Oeste; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Santander - Calvo Sotelo, 25, 4º; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid Francesco Scrimieri 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Toledo - Plza. Zocodover, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona - Bergara, 12-2ª plta.; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz -Avda. Europa, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña c/ San Andrés, 162-3ª plta.; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Melilla - Avda. Marina Española, 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Murcia - Avda. Alfonso X El Sabio, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Pamplona -Plaza de las Merindades, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Vitoria - c/ Olaguibel, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Logroño c/ Muro de la Mata, 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valencia - c/ Joaquín Ballester, 39 - 9ª, Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Pº Infanta Isabel, 1- Madrid.

Madrid, 18 de octubre de 2017.- El Director General de la Industria Alimentaria - Fernando J. Burgaz Moreno.

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